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Becas de comedor escolar 2023 - 2024

AYUDAS A LA CONCESIÓN DIRECTA DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se han publicado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de becas para comedor escolar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/29/BOCM-20230529-23.PDF  que regula la forma de tramitación.

Requisitos de los alumnos

Los alumnos deberán reunir los siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1)     Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado y además hacer uso del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos para cada uno de los meses del curso; en caso de no hacerlo se perderá la beca y el derecho al uso.

 

2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a)     Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b)     Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico.

c)     Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros,

d)    Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

e)     Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f)      Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).

g)     Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

h)     Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

i)       Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

 

 Unidad familiar. Miembros computables

1.      La unidad familiar estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2.      En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

3.      En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

 

Renta per cápita familiar

La renta per cápita familiar serán los ingresos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar. Se revisará la declaración de la Renta de 2021.

Computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

 

Solicitud

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Si en la solicitud no consta su oposición expresa, se realizarán las consultas de los siguientes datos

·       La información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

·       La información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

·       La consulta de los datos tributarios. (para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de todos los obligados tributarios que figuren en la solicitud, marcando la casilla correspondiente).

La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico (debe de ir todo en mayúsculas y/o por ordenador), supone la autorización para el poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las ayudas.

Documentación

Documentación requerida EN TODOS LOS CASOS, y que debe aportar junto a la solicitud:

  

REQUISITOS

DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR CON LA SOLICITUD

Miembros computables

Libro de Familia o certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente, junto con la traducción en su caso 

Certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio. 

a.    Datos tributarios:

 

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN

AUTORIZO LA CONSULTA

NO AUTORIZO LA CONSULTA Y APORTO EL DOCUMENTO

DNI o NIE en vigor

Marcar la casilla en la solicitud

Fotocopia correspondiente

Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2021

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

 

 

 

Perceptor de renta mínima de Inserción

 

 

 

 

Marcar la casilla correspondiente en la solicitud

Certificado acreditativo de la renta expedido por la agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación.

Si alguno de los progenitores o tutores no genera ingresos sometidos a retención de IRPF, informe de vida de la Seguridad Social, nóminas o certificado del empleador y certificado de la renta con código de verificación

Certificado de la Agencia Tributaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad y documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida.

Aportar la notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción y además el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital. 

Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid

Marcar la casilla correspondiente

Certificado expedido por la comunidad de Madrid

 

 

b.    Otra documentación justificativa de situaciones especiales, a aportar, en caso de que proceda:

Documentación acreditativa de la situación de monoparentalidad en caso de existir o haber existido matrimonio:

TIPO DE DOCUMENTACIÓN 

Certificado de defunción, en su caso 

Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador ratificado ante el juez, donde conste la custodia del solicitante


 

Documentación acreditativa de la situación de monoparentalidad en caso de no existir o no haber existido matrimonio:

 

TIPO DE DOCUMENTACIÓN 

Certificado de defunción, en su caso 

Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador ratificado ante el juez, donde conste la custodia del solicitante


 Documentación acreditativa de otras situaciones especiales:

 

REQUISITOS

TIPO DE DOCUMENTOS

Condición de protegido internacional

Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición de cualquier persona que forme parte de la solicitud 

Situación de acogimiento residencial del alumno

Certificado individual expedido por el órgano responsable. 

Condición de víctima del terrorismo

La solicitud y/o resolución del Ministerio del Interior que lo acredite de cualquier persona que forme parte de la solicitud.

Situación de acogimiento familiar

Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. En el caso de acogimiento familiar temporal o pre adoptivo, el documento deberá estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Discapacidad algún miembro

Certificado expedido en otra Comunidad Autónoma. 

Hermanos no nacidos

En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto 

Condición de víctima por violencia de género de cualquier miembro de la unidad familiar

Orden de protección vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Condición de víctima del terrorismo

Resolución del ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo de cualquier miembro que forme parte de la solicitud

Miembro de Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado

Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia.

Escolarización del alumno al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Instituciones Penitenciarias y Consejería competente en materia de Violencia de Género

Certificado individual expedido por el órgano responsable.

 

Escolarización con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización

Propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes

 


 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse:

·       En el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

·       En las oficinas de asistencia en materias de registros.

·       En el centro docente en caso de ser imposible las anteriores.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 8 de junio 28 de junio de forma telemática siendo este canal el prioritario para esta gestión.

Y del 9 al 22 de junio en el centro, siempre con cita previa, para los casos que no tengan posibilidad de hacerlo de forma telemática.

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

La consulta de las listas en las que figuren las solicitudes presentadas y aquellas que resulten excluidas con indicación de la causa de exclusión, podrá consultarse en la página Web de la Comunidad de Madrid, en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

La subsanación y la documentación se presentarán:

·       Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

·       En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros.

·       En el centro público.

 

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas podrá oscilar entre un mínimo de 400 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor.

Las familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el coste del precio del menú escolar.

Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por ciento de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.

 

Resolución

La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, en la Dirección de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.