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Procedimiento Acoso Escolar Procedimiento Acoso Escolar

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO ESCOLAR

INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERIAS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE LA ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Aspectos generales

  • Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la debida confidencialidad y sigilo: es especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente, ya que esto podría agravar y adulterar los hechos.
  • El desarrollo de las actuaciones del protocolo es preceptivo, quedando los directores obligados a su cumplimentación y siendo responsables directos del procedimiento.
  • En todo momento del proceso, los centros podrán solicitar asesoramiento al Servicio de Inspección Educativa.
  • El protocolo ha sido diseñado para guiar las actuaciones de los centros a partir de la comunicación de indicios de posible acoso escolar.
  • La secuencia básica es la siguiente:
  1. Notificación a la dirección de hechos que pueden constituir acoso escolar.
  2. Averiguaciones: toma de información.
  3. Reunión para decidir la existencia o no de acoso escolar.
  4. Intervención específica en caso de acoso (desarrollo del Plan de intervención del centro, que tendrá seguimiento y será evaluado de forma periódica).
  5. Comunicación a la Fiscalía de Menores de la existencia de acoso escolar en el centro, (en su caso).
  6. Comunicación a la Dirección de Área Territorial correspondiente de la existencia de acoso escolar en el centro.

Se incluye además, con carácter orientativo, un modelo de acta de reunión con las familias de los alumnos implicados.

El acoso escolar es calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, y aparece tipificada como tal en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid  (art. 14. 1.b), por lo que, de verificarse que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra el/los responsable/s.

Secuencia de actuaciones

El protocolo incorpora un breve resumen de indicadores del acoso escolar, que sintetiza la información desarrollada en el apartado Conceptualización de esta guía.

1. Se inicia con la notificación a la directora de la existencia de indicios de acoso escolar a un alumno del centro (ANEXO I.a). Este anexo recogerá la información básica (hechos, testigos, autor de la notificación, etc.) sobre la denuncia.

Para favorecer que los alumnos, espectadores en muchos casos y conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas a ojos de los adultos, tengan la posibilidad de comunicar fácilmente las situaciones de posible acoso de las que sean testigos o conocedores, se añade un ANEXO I.b, específicamente destinado a ellos, que deberá estar disponible en lugares accesibles del centro: tablón de anuncios del aula, conserjería, etc.

2. Con carácter inmediato a la notificación recibida (ANEXO I.a), el director designará a dos docentes del centro para obtener la información necesaria para determinar la existencia de acoso escolar. Para ello, entregará a las personas seleccionadas el ANEXO II. Los profesionales designados recabarán, de forma inmediata y con la mayor diligencia, la información relevante de acuerdo con los hechos notificados y con el contenido del ANEXO II. Tras la realización de las indagaciones oportunas, el anexo se devolverá firmado al director. Los datos de dicho anexo se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso físico o moral a un compañero (art. 14.1.b) del Decreto 15/2007), aunque ninguno de los profesores que, en su caso, hayan reunido la información, podrá ser designado instructor del expediente.

Todas las actuaciones relativas a esta toma de información deben llevarse a cabo con prudencia y confidencialidad, siendo especialmente importante que los indicios notificados no se consideren evidencia antes de probarse.

3. De forma inmediata, tras la entrega del ANEXO II, el director llevará a cabo la reunión para la toma de decisiones, de la que levantará acta conforme al ANEXO III.

A dicha reunión convocará al jefe de estudios, o jefe de estudios adjunto en su caso, al tutor del alumno presuntamente acosado, al orientador del centro -o a quien desempeñe sus funciones-, a los dos profesionales que han cumplimentado el ANEXO II y al PTSC, en su caso.

En esta reunión, destinada a valorar los datos recogidos en el ANEXO II y a tomar decisiones sobre la existencia de acoso escolar, pueden plantearse tres situaciones:

  1. NO hay indicios de acoso: no se activa el Plan de intervención, pero se desarrollan las actuaciones de prevención y sensibilización establecidas en la Guía de la SGIE, (acción tutorial, sociograma, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de información sobre acoso y maltrato entre iguales, etc.). No obstante lo anterior, conviene que se realice una observación sistemática con registro de la información obtenida, que se incorporará a la documentación del caso
  2. SÍ hay evidencias de acoso: se pone en marcha el Plan de intervención según ANEXO IV.b y se inicia procedimiento disciplinario, de acuerdo con el Decreto 15/2007. En este caso, en la misma reunión, se diseñará y cumplimentará el Plan de intervención (ANEXO IV.b, a partir de las indicaciones y propuestas establecidas en el ANEXO IV.a), que incluirá las medidas urgentes y/o cautelares, en su caso, en función de la gravedad del caso, destinadas a garantizar la seguridad de la víctima. A semejanza del inicio del procedimiento especial establecido en el Decreto 15/2007, en el caso de detectarse evidencias de acoso, se comunicará al SIE esta circunstancia así como la puesta en marcha del Plan de intervención.
  3. NO hay indicios suficientes por el momento o no son concluyentes. Se planifica nueva observación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse oportuno. Se informará a la familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los registros de seguimiento.
  1. Detectada una situación de acoso escolar, en la reunión precitada se activará el Plan de intervención, que figura como ANEXO IV (a), b) y c). Este documento se compone de tres anexos:

ANEXO IV.a): contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación que se constituirá para su realización, la estructura detallada y una serie de actuaciones para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con las familias de ambos, con el equipo docente y con los grupos de alumnos espectadores. Además, deberá incluir referencia expresa a la frecuencia de seguimiento y evaluación del propio Plan. Es importante destacar que la realización del Plan de intervención es preceptiva en caso de detectarse acoso escolar y que dicho Plan incluirá, necesariamente, actuaciones con todos los implicados citados. En cuanto a las actuaciones específicas, en el ANEXO IV.a) se ofrece una serie de medidas a título orientativo pero sin carácter de exhaustividad: los centros, en el ejercicio de sus autonomía y dependiendo del caso, seleccionarán aquellas que consideren adecuadas y podrán implementarlas.

ANEXO IV.b): concreción del Plan de intervención diseñado por el centro. En este anexo se recogerán las actuaciones específicas del Plan seleccionadas por el centro para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias, con el equipo docente y con los grupos de alumnos espectadores. Se consignará asimismo al miembro del grupo de actuación responsable de cada actuación. También se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación.

ANEXO IV.c): Acta de seguimiento y evaluación del Plan de intervención diseñado por el centro (ANEXO IV.b). El objetivo de este anexo es facilitar el seguimiento y evaluación de las medidas del Plan diseñado. Los responsables de las actuaciones, evaluarán su cumplimiento (sí/no), su impacto (positivo/negativo/irrelevante) y acordarán su continuidad (sí/no).

5. Comunicación a la Fiscalía de Menores: ANEXO V.

De acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en los arts. 47 y 49 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en el art. 10 del Decreto 15/2007, de 19 de abril,  el director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores. Esta comunicación se llevará a cabo con la mayor diligencia, dando cuenta de los datos de los alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá con conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. Informe a la DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL: ANEXO VI. Este informe se cumplimentará y remitirá al Director/a del Área Territorial correspondiente inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Se adjuntarán al informe copias de los siguientes anexos del protocolo: ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV.b).

7. Se incluye, como ANEXO VII, un modelo orientativo de acta de reunión con las familias de los implicados.

DIAGRAMA DE ACTUACIONES

RESUMEN DE CRITERIO E INDICADORES

ACOSO ESCOLAR: es "una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios" (D.Olweus).

El acoso es un tipo de maltrato entre iguales, pero debe distinguirse de las conductas o agresiones aisladas, conflictos de convivencia que deben tener un tratamiento diferenciado.  

Los rasgos que determinan la existencia de acoso son tres:

MANIFESTACIONES DEL ACOSO:

 

PERFILES DE LAS VÍCTIMAS

A continuación se presentan los perfiles más recurrentes entre las víctimas, en los que pueden confluir algunas de las siguientes características:

VÍCTIMA PASIVA

La más frecuente (constituyen el 85-90%)

VÍCTIMA ACTIVA

Frecuencia de 10-15%

  • Falta de habilidades sociales o dificultad para mostrarlas
  • Tímidos y retraídos
  • Poca asertividad
  • Rechazo del grupo de clase: no tienen amigos o con pocos amigos (1-2) en el grupo que también presentan dificultades de relación
  • Personalidad miedosa
  • Baja agresividad
  • Carácter pasivo
  • Autoestima baja (indicador poco consistente)
  • Presencia de algún rasgo distintivo con respecto a la homogeneidad del grupo (ser nuevo en el centro, pertenencia a un grupo social, racial, étnico, religioso, económico, cultural por razón de identidad de género,  ser ACNEE o poseer alguna característica física diferenciadora (color de pelo, altura, peso, diferencias intelectuales tanto por defecto como por exceso, etc.)
  • Mayor nivel de inmadurez, a menudo por sobreprotección.
  • Bajo control de impulsos
  • Habitualmente acompañado de hiperactividad y/o dificultades relacionadas con el déficit de atención
  • Reclama la atención del grupo interrumpiendo
  • Si reciben agresiones, reaccionan agrediendo
  • Alto rechazo del grupo y, a menudo, de los profesores: muy impopulares
  • Comportamiento inmaduro e inapropiado
  • Actúan sin elegir la conducta más adecuada a cada situación
  • A veces las víctimas mezclan este perfil con el de agresores
  • Situación más frecuente entre los chicos

Se han presentado los perfiles de las víctimas más frecuentes, pero debe hacerse notar que existen otros:

  • La víctima atípica: bien integrada en el grupo, con habilidades sociales, buen rendimiento y apoyo del profesorado, no se corresponde con el prototipo habitual, pero puede ser elegido como víctima por diferencia positiva respecto al grupo.
  • Perfiles ambivalentes (víctima agresora): la víctima evoluciona y se convierte en agresor o bien el agresor es victimizado (bully-victim).

INDICADORES PARA RECONOCER EL ACOSO EN LA VÍCTIMA:

  • Modificación del carácter: retraimiento
  • Pérdida de interés por la escuela
  • Brusco descenso en el rendimiento escolar
  • Abandono de aficiones
  • Angustia, nerviosismo, ansiedad
  • Negativa a asistir al centro: aparición de absentismo
  • Pérdida de capacidad de concentración
  • Pérdida de confianza en sí mismo
  • Aislamiento
  • Sentimiento de rechazo
  • Somatizaciones: pueden sentirse enfermos con mareos, dolores de cabeza, de estómago...
  • Van tarde al recreo y regresan pronto
  • Suelen preferir la compañía de los adultos durante los recreos y tiempos fuera de clase

El acoso escolar es calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, y aparece tipificada como tal en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (art. 14. 1.b), por lo que el centro, en el caso de encontrar evidencias, actuará disciplinariamente de acuerdo con el Decreto precitado.

 

ANEXOS

ANEXO I. a) Notificación al director/a

ANEXO I. b) Documento para alumnos

ANEXO II. Documento para la recogida de datos

ANEXO III. Acta de reunión para la toma de decisiones

ANEXO IV. a) Plan de intervención una vez detectado acoso escolar en el centro educativo

ANEXO IV. b) Plan de intervención diseñado por el centro de acuerdo con las propuestas del ANEXO IV. a)

ANEXO IV. c) Acta de seguimiento del Plan de intervención

ANEXO V. Comunicación dirigida a la Fiscalía de Menores

ANEXO VI. Informe al Director/a de Área Territorial

ANEXO VII. Modelo de acta de reunión con las familias

ANEXO VIII. Hoja complementaria al Anexo

EQUIPO DE APOYO CONTRA EL ACOSO ESCOLAR

De acuerdo con las recomendaciones de los Organismos Internacionales y Nacionales, y en especial las Observaciones del Comité de los Derechos de Niño de la Organización de Naciones Unidas y del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se constituye un equipo de apoyo contra el acoso escolar de carácter multidisciplinar, encuadrado en la Subdirección General de Inspección Educativa. El equipo está formado por psicólogos especializados en psicología clínica, además del personal adecuado a cada situación y coordinado por un inspector de educación.  

Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Vicenconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.

Ficheros adicionales

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