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Ayudas individualizadas de transporte escolar curso 2014-2015

AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR

CURSO 2014 - 2015

Convocatoria

Formulario de solicitud (BOE)

(Pincha sobre los enlaces anteriores para acceder a los documentos)

Con fecha de 14 de noviembre de 2014, se ha publicado la Orden 3300/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015. Se adjunta dicha Orden, así como la Orden 5459/2010, de 28 de octubre (BOCM de 10 de noviembre de 2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, es decir, las familias pueden presentar las solicitudes en el centro únicamente hasta el 10 de diciembre de 2014, junto con la documentación que se indica en el artículo 6 de la Orden 5459/2010.

Debido a un error de tramitación, no han incluido en la publicación de la convocatoria el anexo con el modelo de solicitud, y aunque se va a publicar con carácter urgente una corrección de errores para que aparezca el impreso, no se va a ampliar el plazo de presentación, al estar disponible dicho impreso en la página de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org<http://www.madrid.org/> – Consejería de Educación – Servicios y Trámites – Ayudas, Subvenciones y Becas – Dirección General de Becas – Ayudas Individualizadas de Transporte Escolar 2014/2015 – Solicitud impresos).

Con respecto a las solicitudes, rogamos que se comprueben exhaustivamente que todos y cada uno de los datos que se incluyen, tanto de los alumnos como de los representantes legales sean claramente legibles. Las familias deben indicar si se trata de familia monoparental, en cuyo caso sólo firmará la solicitud la persona que se incluya en el apartado nº 1, o si se trata de matrimonio o convivencia en pareja (punto nº 2), en cuyo caso deberán firmar las dos personas la solicitud.

En cuanto al punto 4 "documentación requerida", por favor comprueben si las familias autorizan o no la consulta de datos para su cruce con el Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Estadística, tal y como se indica en los artículos 5.6 y 6 de la Orden, así como que incluyen toda la documentación necesaria.

Sobre el punto 5 “entidad bancaria”, recordar que deben estar completos y legibles todos los dígitos de la cuenta bancaria, así como el código IBAN, y que el representante/s legal/es que firman la solicitud deben ser titulares de dicha cuenta bancaria. ).

Como novedad también, en el punto 6 “datos de los alumnos para los que se solicita la ayuda”, deben indicar obligatoriamente el NIA del alumno.

El director/a del centro deberá cumplimentar el apartado 7 de la solicitud, marcando la casilla del supuesto que se quiera certificar, firmado exclusivamente por el director/a, y con el sello del centro, dependiendo dentro de que supuesto se encuentre el alumno solicitante, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden 5459/2010, poniendo especial atención al punto 2 de dicho artículo.

En relación con el C.E.T., deberán adjuntar asimismo, el certificado del centro en el que está matriculado cada uno de los alumnos que solicitan la ayuda.

Una vez hechas todas las comprobaciones, deberán enviar las solicitudes completas a la DAT MADRID-SUR, a la mayor brevedad posible.

Las solicitudes mal cumplimentadas, a las que le falten datos obligatorios o si estos son ilegibles, falta de las firmas correspondientes, o si su documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria serán excluidas , publicándose el listado con las solicitudes denegadas con el motivo de dicha denegación, en la página web www.madrid.org<http://www.madrid.org/> de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial y en el tablón de anuncios del centro. Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Por último, recordarles que, aquellos alumnos que resulten beneficiarios de estas ayudas para el presente curso escolar 2014-2015, cuyo centro tenga establecida la jornada continua, NO TENDRÁN LA GRATUIDAD DE COMEDOR ESCOLAR, debiendo pagar las familias dicho comedor si hacen uso del mismo, por los que les rogamos informen a las familias a este respecto.