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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Entendemos a nivel de centro, que se debe poner especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza su desarrollo a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

Para este propósito contamos con los siguientes tipos de apoyos:

  • Apoyos ordinarios, a cargo de los maestros/as del centro.
  • Apoyos específicos, llevados a cabo por:
    • Dos maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT).

    • Una maestra de Audición y Lenguaje (AL).

    • Una maestra de Educación Compensatoria.

  • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP)

Son los responsables de determinar las actuaciones de apoyo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, con dificultades específicas de aprendizaje o con altas capacidades.
Colaboran con el profesorado y el resto de la comunidad educativa en la mejora de la calidad de la enseñanza en coordinación con los servicios sociales y sanitarios existentes en el sector.

En nuestro centro asiste una orientadora (dos días por semana) y una PTSC (un día por semana).

A continuación, explicamos el concepto de “Atención a la diversidad” y las “Medidas” a tomar según los casos:

A. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Está regulada por las leyes orgánicas que regulan la educación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Queda recogido que un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantizará la igualdad de oportunidades y hará efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades.

En ambas, aparecen los principios de equidad, integridad e inclusión del alumnado, abordando los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Así como el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.

La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos.

La atención a la diversidad de los alumnos escolarizados en un centro educativo es responsabilidad del conjunto del equipo docente, que, en el marco de su autonomía y de la normativa vigente, deberá adoptar decisiones en materia organizativa (apoyos, desdobles, grupos flexibles, etc.) que faciliten la atención a la diversidad del alumnado.

B. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Con carácter general, en aplicación de los principios de normalización y educación inclusiva establecidos en la normativa vigente, se establecerán las medidas que se describen a continuación:

• Medidas de apoyo ordinario.

Irán dirigidas a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo o que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. Dichas medidas deberán permitir la obtención de los hábitos y conocimientos no adquiridos.

Las medidas de apoyo ordinario serán:

- Refuerzo individual en el grupo ordinario a cargo del profesor de la materia correspondiente.

- Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales.

A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros podrán establecer, cuando sea necesario, los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo (objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables) que, en todo caso, requerirán la evaluación psicopedagógica previa del estudiante, que será realizada por el EOEP.

Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades de este alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos de acuerdo con las adaptaciones curriculares que, en su caso, se hayan establecido.

Con carácter general, la organización de los apoyos específicos que reciben los alumnos con necesidades educativas especiales fuera del aula de referencia, se realizará por los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica.

Los grupos de alumnos que, en su caso, requieran apoyo en Audición y Lenguaje, se organizarán teniendo en cuenta sus dificultades relacionadas con el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, la posibilidad de establecer grupos homogéneos y los recursos disponibles.

Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Las medidas educativas que se pueden adoptar con estos alumnos tendrán por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad, y se concretan en medidas de enriquecimiento curricular (ampliaciones curriculares y adaptaciones curriculares de enriquecimiento).

• Respuesta educativa específica para los alumnos con Dislexia, Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

Las medidas aplicables a los alumnos con dislexia o DEA en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades tanto técnicas como materiales y de adaptación de espacios.

• Actuaciones compensación educativa.

Los alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos y que presenten un desfase escolar significativo (dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el del curso en el que se encuentren escolarizados), así como dificultades por una incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular.
Este apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecerá en los cursos 3°, 4°, 5° y 6° de Educación Primaria, preferentemente en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
Se revisará la adscripción de los alumnos periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación del centro.