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Becas Comedor

EL PLAZO PARA PRESENTARLO EN EL CENTRO SERÁ DEL 12 AL 23 DE JUNIO.

NORMATIVA:

ACUERDO de 17 de mayo de 2023 por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar, 

- ORDEN 1891/2023 de 29 de mayo por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar durante el periodo lectivo del curso 2023/24.

- Información para las Familias.

- Solicitud de beca de comedor escolar.

-RESUMEN DE LA INFORMACIÓN:

A partir de este curso la tramitación de la ayuda va a suponer algunos cambios.

Requisitos de los alumnos
Los alumnos deberán reunir los siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1)        Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado y además hacer uso del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos para cada uno de los meses del curso; en caso de no hacerlo se perderá la beca y el derecho al uso.

2)    Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a)        Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b)       Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico.

c)        Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros,

d)       Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

e)        Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f)         Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).

g)       Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

h)        Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

i)         Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

Unidad familiar. Miembros computables
1.        La unidad familiar estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2.        En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

3.        En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

Renta per cápita familiar
La renta per cápita familiar serán los ingresos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar. Computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

Solicitud
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Si en la solicitud no consta su oposición expresa, se realizarán las consultas de los siguientes datos

·          La información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

·          La información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

·          La consulta de los datos tributarios. (para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de todos los obligados tributarios que figuren en la solicitud, marcando la casilla correspondiente).

La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización para el poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las ayudas.

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes y la documentación que proceda deberá presentarse:

·          En el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024/tramitar

·          En las oficinas de asistencia en materias de registros.

·          En el centro docente.

Plazo de presentación de solicitudes
Del 8 de junio 28 de junio de forma telemática en este enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024/tramitar

Del 12 al 23 de junio en el centro. Tenéis que rellenar la solicitud en el enlace anterior, descargar el pdf, imprimirlo, firmarlo y entregarlo en secretaría.

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
La consulta de las listas en las que figuren las solicitudes presentadas y aquellas que resulten excluidas con indicación de la causa de exclusión, podrá consultarse en la página Web de la Comunidad de Madrid, en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

La subsanación y la documentación se presentará:

·          Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

·          En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros.

·          En el centro público.

Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas podrá oscilar entre un mínimo de 400 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor.

Las familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el coste del precio del menú escolar.

Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por ciento de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.

Resolución
La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, en la Dirección de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

Compatibilidad de las ayudas
Las becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.