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Atención a la Diversidad

Artículo 14. Atención a las diferencias individuales

1. Con el objetivo de garantizar la equidad y, por consiguiente, asegurar la inclusión, la intervención educativa en esta etapa pondrá especial énfasis en la atención individualizada, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo que favorezcan la promoción de curso de todo el alumnado. El titular de la consejería en materia de educación reglamentará al respecto, al objeto de que los centros puedan adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

2. Las medidas que se adopten por parte de los centros estarán orientadas a la consecución de las capacidades esperadas al término de la Educación Primaria de acuerdo con el perfil de salida, y a la consecución de los objetivos de la etapa. Estas medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, y serán tanto organizativas como curriculares o metodológicas. Entre ellas podrán considerarse el apoyo educativo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

3. Se favorecerá la flexibilización de métodos pedagógicos en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación del aprendizaje de cada alumno se adapten a sus necesidades.

 

Artículo 15. Alumnado con necesidades educativas especiales

1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales y permitir el máximo desarrollo posible de las competencias específicas y de las competencias clave, la consejería con competencia en materia de educación establecerá, mediante desarrollo reglamentario, el procedimiento que enmarcará la realización de adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los elementos curriculares establecidos en este Decreto.

2. En el caso de este alumnado, los referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que se realicen, sin que resulte impedimento para promocionar de ciclo o etapa.

3. De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia en la etapa, de tal modo que cuando las circunstancias personales del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, se podrá prolongar un curso adicional su escolarización en Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 de este Decreto. Estas circunstancias, que podrán ser permanentes o transitorias, deberán estar suficientemente acreditadas.

4. El titular de la consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento por el que se autorice la permanencia de un curso más en la etapa de Educación Primaria para el alumnado con necesidades educativas especiales.

5. Entre las medidas de atención educativa que los centros podrán determinar para este alumnado, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 16. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

1. Se adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como la determinación de las propuestas de intervención, se realizará lo más temprano posible y en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario que se lleve a cabo por parte de la consejería con competencia en materia de educación.

3. Entre las medidas de atención educativa a considerar por los centros, se incluirá la aplicación de las que garanticen el acceso a la evaluación del alumnado con dificultades de aprendizaje.

 

Artículo 17. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

1. De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias de conocimiento de la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario lectivo semanal.

2. Los centros podrán determinar como medida específica para este alumnado, una vez incorporados al mismo y siempre que se observe un desfase en su nivel curricular de un ciclo o más, la escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán medidas específicas de atención educativa que faciliten su inclusión y la recuperación de su desfase, al objeto de poder continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo que le correspondería por edad.

[Por Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docente de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 18. Alumnado con altas capacidades intelectuales

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, de tal forma que se pueda reducir un curso académico la duración de las enseñanzas de Educación Primaria cuando se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.

2. A su vez, entre las medidas educativas específicas para este alumnado, los centros diseñarán e implementarán planes individualizados de enriquecimiento curricular, que consistirán en la planificación de actuaciones concretas en torno a objetivos, metodología y actividades apropiadas a sus necesidades educativas, y contribuirán, con ello, al máximo desarrollo de sus capacidades.

3. Los centros podrán proponer la participación del alumnado con necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales en el Programa de Enriquecimiento Educativo de alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.