El Consejo Escolar junto al Claustro de Profesores es un Organo de Gobierno de los Centro Docentes.
Sus competencias están recogidas en Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (LOE) y las introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Su composición depende del número de unidades de los centros. En centros como el nuestro, está formado por 5 Representantes de los padres; cinco Representantes de los profesores; 1 Representante de la Admón Local; 1 Representante del personal de Admón y Servicios; y el Equipo Directivo, Secretario, Jefe de Estudios y Director, que será su Presidente; el Secretario tiene voz, pero no voto. En los Centro de Ed. Infantil y Primaria, los alumnos pueden estar representados si así se contempla en el Proyecto Educativo de Centro.