solicitud precio reducido 2022/2023
Estimadas familias,
informamos que ya ha sido publicada la convocatoria de reducción de precio de comedor para el curso 2022/2023.
Os dejamos la solicitud, que podréis presentar en el centro desde el 23 de junio hasta el 1 de julio, depositándola en el buzón del colegio.
El impreso de solicitud deberá ser cumplimentado y firmado por todas las familias que quieran que se les aplique un precio reducido de comedor escolar por reunir los requisitos de alguna de sus modalidades (debe ser firmado por padre y madre o tutores, salvo unidades familiares monoparentales, en las que sólo firmará el que tenga la custodia del menor) Las modalidades son las siguientes:
Modalidades en las que se pueden realizar consulta de datos en la primera fase si todos los miembros de la unidad familiar autorizan la consulta:
Renta per cápita del año 2020 inferior a 4.260 euros.
Renta Mínima de Inserción.
Modalidades en las que no se pueden consultar datos, se deberá requerir la documentación:
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Documento acreditativo actualizado de prestar servicios en la Comunidad de Madrid. (Sólo Guardia Civil y Policía Nacional)
Acogimiento Familiar. Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
Víctima del Terrorismo. Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo del padre, madre o tutor, hermanos o el propio solicitante y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
Ingreso Mínimo Vital procedente de RMI. Resolución de la Consejería de Políticas Sociales en la que se notifica al interesado la extinción del RMI por haber pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Ingreso Mínimo Vital por RENTA. Resolución de concesión del IMV y de la prestación reconocida para 2020, 2021 ó 2022.
Violencia de Género. Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Protección Internacional. Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición en cualquiera de sus modalidades.