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Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano representativo de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa.

Su estructura y funcionamiento se inspira en una concepción participativa en la vida escolar tanto en su organización como en su funcionamiento atendiendo a los principios democráticos de convivencia.
Su composición, elección de componentes, nombramiento y competencias, están regulados por el Real Decreto 82/1.996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria (B.O.E. de 20 de febrero).

Miembros que componen el Consejo Escolar:

  • El Director del Centro, que es su Presidente.
  • La Jefe de Estudios.
  • Un Representante Municipal.
  • Tres Profesores elegidos por el Claustro.
  • Dos Representantes de las Familias de los Alumnos del Centro. Uno de ellos designado por la Asociación de Madres y Padres del centro (AMPA).
  • Un Representante del Personal de Administración y Servicios del Centro.
  • El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.


A continuación se presenta el artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación, donde se concreta las competencias de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.)
CAPÍTULO III: Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLAR

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar:

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley (Proyecto Educativo, Normas de organización y funcionamiento, Programación General Anual).
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. (“Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”).
  9. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

CEIP Francisco Carrillo