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BECAS COMEDOR 202 BECAS COMEDOR 202

BECAS COMEDOR 2023-2024

Estimadas familias,

Os informamos de un cambio en el procedimiento para solicitar las nuevas becas de comedor. Con esta nueva beca, desparece el precio reducido para el curso 2023-24, por lo que las familias interesadas deben solicitar esta nueva beca obligatoriamente en los plazos establecidos.

Según se ha comunicado desde la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, el plazo para presentar las nuevas becas de comedor para el próximo curso comenzará el 8 de junio y habrá 15 días hábiles para ello (plazo improrrogable).

Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la web institucional de la Comunidad de Madrid

Para presentar la instancia y documentación, los solicitantes, por norma general y según las instrucciones, deben hacerlo:

·        en cualquiera de los registros recogidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por registro electrónico con certificado digital en el siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid

De forma excepcional, para las familias con imposibilidad de presentarla por los medios recogidos anteriormente, podrán entregar la solicitud y documentación en los propios colegios, hasta el día 22 de junio.

Es muy importante que las familias que vayan a participar en este proceso lean detenidamente el documento con las normas reguladoras de dicha beca y que adjuntamos en el siguiente enlace: https://www.bocm.es/bocm-20230529-23 , para que tengan preparada toda la documentación que se solicita en el artículo 10 y donde se establecen plazos y lugares de presentación, así como los requisitos para las personas que serán las beneficiarias (artículo 5).

No tenemos más instrucciones que las que os presentamos aquí, pero os rogamos que si necesitáis alguna documentación vayáis solicitándola. Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda en secretaria.cp.elespinillo.madrid@educa.madrid.org

REQUISITOS:

Se debe presentar:

·       Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

·       Libro de Familia o Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. (SIEMPRE HAY QUE PRESENTARLO)

El alumnado deberá pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

·        Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

·        Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.

·        Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

·        Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

·        Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

·        Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).

·        Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

·        Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

·        Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

·        Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

 

LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SE ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 10 DE LAS NORMAS REGULADORAS, ROGAMOS LO CONSULTÉIS.

RECORDAD QUE ES OBLIGATORIO PRESENTAR LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN SI SE QUIERE OPTAR A BECA Y QUE DEBE HACERSE EN PLAZO.

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