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CONSEJO ESCOLAR CONSEJO ESCOLAR

¿Qué es?

El Consejo Escolar se define como un órgano colegiado de gobierno del centro, en el que se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación del colegio.

Está compuesto por todos los sectores de la Comunidad Educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.

Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector, a excepción de los representantes del Equipo Directivo.

COMPOSICIÓN COMPOSICIÓN

¿Quiénes lo forman?

El Consejo Escolar de nuestro Colegio está compuesto por:

- La Directora

- La Jefe de Estudios

- La Secretaria

- 5 profesores

- 5 padres y madres (1 de los representantes lo designa la AMPA)

- 1 Representante del Ayuntamiento

- 1 Representante del Personal de Administración y Servicios

FUNCIONES FUNCIONES

¿Cuáles son sus competencias?

Las competencias del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). 

Las más significativas son:

-  Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

-  Evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente).

-  Información de la Memoria Fin de Curso.

-  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

-  Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece.

-  Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

-  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

-  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

-  Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.

-  Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

-  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

-  Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

-  Cualesquiera que le sea atribuidos por la Administración educativa.