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MIEMBROS  DEL  CONSEJO  ESCOLAR

 

          CONSEJO ESCOLAR

 

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

El Consejo Escolar del centro está compuesto:

  • El Director
  • La Jefe de Estudios
  • 5 representantes del Claustro de Profesores.
  • 5 representantes del os padres/madres de alumnos.
  • 1 representante del Ayuntamiento.
  • 1 representante del Personal de Administración y Servicios.
  • El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, untercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, admeás una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

COMPETENCIAS

  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentado por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado por el nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la legislación vigente.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las  Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

  • Comisión de Convivencia
  • Comisión Económica.
  • Comisión de Escolarización.
  • Comisión de Absentismo Escolar.
  • Comisión de Préstamos de libros y becas.
  • Comisión de Comedor.
  • Comisión de Festejos.