Saltar al contenido

Comunidad Educativa_Consejo Escolar

Idioma actual: Español - Otros idiomas: Inglés

Consejo Escolar

Composición del Consejo Escolar de los centros de Educación Primaria (artículo 126 de LOMCE)

  • El Director del centro, que será su presidente.
  • El Jefe de Estudios.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el claustro y en representación delmismo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ello, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • Un secretario del centro, que actuará como sercretario del Consejo, con voz y sin voto

El Consejo Escolar estará formado, en el presente curso, por los siguientes miembros:

 

Equipo Directivo

  • Mª Ascensión Ramírez Ludeña (DIRECCIÓN - Todas las Comisiones)
  • Jose Chena Rico (JEFATURA DE ESTUDIOS - Comisión Convivencia)
  • Isabel Lara Aguayo (SECRETARÍA - Comisión Económica)

Sector profesores

  • Marta Rodríguez (Comisión Económica)
  • María Amores (Comisión Convivencia)
  • Laura Ramírez (Comisión Convivencia)
  • Lucía Núñez (Comisión Extraescolares)
  • Carlos Alía (Comisión Comedor)


Sector padres/madres

  • Juan Andrés Núñez Serrano (Comisión Económica)
  • Alicia Gallego (Comisión Convivencia)
  • Eleonora Luján (Comisión Extraescolares)
  • Cristina Rueda Yébenes (Comisión Comedor)
  • Ana Mª García (Comisión Extraescolares)


Administración y servicios

  • Cristina Reoyo (Representante Ayuntamiento - Comisión Extraescolares)
  • Fernando Cisneros Florido (Representante Personal y Servicios - Comisión Extraescolares)

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias (artículo 127 LOMCE)

  1. Evaluar el Proyecto Educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
  2. Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del directo del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  5. Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  6. Conocer la resolución de conflcitos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instacia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombre y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.
  9. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  12. Cualesquier otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.