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FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

¿Qué es el Consejo Escolar?

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.

Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas.

Funciones

Están recogidas en la LEY ORGÁNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa.
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la presente Ley.
b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en
esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se
atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro , la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no
discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente
ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar e informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo
con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración , con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro , la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes , a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora
de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

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