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Programa de préstamo de libros curso 2018/2019.

Según Resolución del Director General de Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el curso 2018-2019 del procedimiento de gestión del Programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de Los libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 10/2017, de 31 de octubre, se establece un nuevo sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, denominado Programa ACCEDE, entre cuyas características destaca la voluntariedad en su participación.

En función de la Orden 1426/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, que establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el próximo curso el Programa estará dirigido al alumnado en SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIOECONÓMICA.

Para determinar los alumnos que se encuentran en dicha situación, se tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

● Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid.
● Alumnado de NEE.
● Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción
● Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.
● Alumnos con la condición de Violencia de género en vigor.
● Alumnos beneficiarios de Protección Internacional, en cualquiera de sus modalidades.
● Alumnos con la condición de Víctima del Terrorismo.
● Familias con una renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2016 inferior a 4.260 euros.

Los libros que formarán parte de programa de préstamos serán: Lengua, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales e Inglés. En ningún caso, serán Cuadernillos o Activity Book.

Al recibir los libros las familias firmarán un documento con el compromiso de la devolución de los mismos en buen estado.

La solicitudes podrán descargarse en la web (archivo PDF rellenable) o recogerse en Secretaría a partir del 31 de mayo.

El plazo para presentar las solicitudes será del 1 al 14 de junio, debidamente cumplimentadas y con la documentación correspondiente y el calendario será el siguiente:

● 19 de junio: Lista Provisional
● 20, 21 y 22 de junio: Reclamaciones
● 26 de junio: Lista Definitiva

La documentación a presentar, junto con la solicitud de dicho préstamo será la siguiente:

● Certificado o documentación que acrediten cualquiera de las situaciones a las que se acoge.
● Fotocopia Libro de familia.
● Copia de la declaración de la Renta del ejercicio 2016, de todos los miembros que forman la unidad familiar.

Procedimiento de cálculo de la renta familiar:

“Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: (A) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro: (b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación”.

Nueva fórmula “abreviada”: Casillas 392 + 405 - 537

Casilla 392: Base imponible general.
Casilla 405: Base imponible del ahorro.
Casilla 537: Cuota resultante de la autoliquidación.

Pero si hay varias declaraciones de la renta, se aplicará la fórmula en cada una de ellas y los resultados se sumarán, teniendo en cuenta que como decíamos anteriormente la de los sustentadores principales (padre y/o madre) se computan al 100% y la del resto (hermanos, abuelos), lo hacen al 50 %.

Miembros computables:

El solicitante, el padre y la madre, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre de 2016, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

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