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Ayudas de comedor escolar del Ayuntamiento de Getafe (Expirado)

Convocatoria de Ayudas de comedor escolar para el curso 2023/2024 destinadas a alumnos escolarizados en centros públicos y/o concertados del municipio de Getafe.

Se han publicado las bases de las ayudas de comedor escolar y que pueden consulta en el siguiente enlace: BASES AYUDA COMEDOR.

La finalidad de las ayudas es ayudar a unidades familiares o de convivencia del Municipio con menos recursos económicos para mitigar el gasto que supone el uso del servicio de comedor escolar, dando cobertura a procesos de intervención social con familias con menores en dificultad social. 

Considerando que los beneficiarios de ayuda de CM de 800€ seguirán pagando 1€ /menú día, y que los beneficiarios de ayuda de 445€ seguirán pagando 3€/menú día, la cuantía de la ayuda de comedor escolar del Ayto. de Getafe será la diferencia entre el importe de la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid y el importe que haya de abonar el beneficiario por el servicio de comedor escolar durante el curso escolar.

Serán beneficiarios/as de las ayudas los/as progenitores, tutores/as o personas encargadas de la guarda de los menores escolarizados en los centros públicos y/o concertados del Municipio de Getafe , en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:


1º.-Estar empadronado/a en el Municipio de Getafe.


2º.-Haber presentado solicitud de beca de comedor escolar de la CM para el curso lectivo 2023/2024 en virtud de la Orden 1891/2023, de 20 de mayo, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de becas de comedor escolar, durante el periodo lectivo del curso 2023/2024 ( BOCM 7 de junio de 2023)

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3º.- El alumno/a deberá estar escolarizado en centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos del Municipio de Getafe, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria.


4º.- Conforme a lo establecido en el artº 3.4 del Reglamento Municipal para la concesión de prestaciones sociales económicas del ayuntamiento de Getafe, la unidad familiar no debe haber superado en el ejercicio fiscal 2022, los umbrales señalados en las bases de esta covocatoria (ver bases).

EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO 4º POR INTERVENCIÓN SOCIAL: Familias con un proceso de intervención social abierto en Servicios Sociales del Ayuntamiento de Getafe cuyos objetivos de trabajo estén dirigidos, principalmente, a paliar una situación de riesgo en los menores detectada con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud, y que haya requerido de una intensidad en la intervención social para paliar dicha situación de riesgo de al menos 5 entrevistas de la unidad familiar con profesionales de Servicios Sociales durante los doce meses anteriores al de presentación de la solicitud de ayuda, o , una media de 2 entrevistas durante los tres meses anteriores al de presentación de dicha solicitud. En este supuesto excepcional será necesario la emisión de informe social por el/la trabajador/a social responsable de la intervención justificativo de la concurrencia de la situación, informe que se solicitará de oficio por el técnico correspondiente tras valorar que la persona solicitante no cumple el umbral de ingresos establecido como requisito.

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, y se ajustarán al modelo oficial que se adjunta, podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe (sede.getafe.es). Si bien las solicitudes deberán ser presentadas prioritariamente a través de medios electrónicos, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.v Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
PLAZO ORDINARIO: Desde el 23 a septiembre  asta el 16 de octubre de 2023.
PLAZO EXTRAORDINARIO: Desde el 2 de enero hasta el 30 de abril de 2024

Será imprescindible la presentación del formulario de solicitud del Anexo I, al que deberá acompañarse de la siguiente documentación:


A. Fotocopia del D.N.I o tarjeta de identidad de extranjero de la persona solicitante.

B. Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar

C. Copia de la solicitud de beca de comedor escolar presentada a la Comunidad de Madrid para el curso lectivo 2023/2024.

D. Copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2022 de todos los miembros de la unidad familiar establecida en la base segunda que sean mayores de edad. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar no estuviera obligado a presentar declaración del IRPF, deberá presentar certificado de renta expedido por la AEAT del ejercicio 2022.

E. Certificado de escolarización del centro escolar del alumno/a para el/la que se solicita la ayuda.

F. En caso de gasto de alquiler o hipoteca de la vivienda en la que reside, copia del recibo o transferencia del pago del arrendamiento o hipoteca correspondiente a cualquiera de los tres meses anteriores al de presentación de la solicitud, acompañado de la copia del contrato de arrendamiento o hipoteca de la vivienda.

La presentación de la solicitud implica la autorización para que el Ayuntamiento de Getafe pueda consultar o recabar, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello en la solicitud, los siguientes datos:
a) Verificar los datos de identidad de la persona solicitante.
b) Verificar los datos relativos al empadronamiento.
c) Verificar los ingresos tributarios con la AEAT
d) Verificar la escolarización del alumno/a en el centro escolar