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Enfermería

El enfermero escolar hará seguimiento del alumnado:

  • Enfermedades crónicas
  • Atención de accidentes
  • Patologías agudas y labores de promoción de la salud.

Entre estas actividades, consta la administración de medicación en los siguientes supuestos (RD 1302/2018, de 22 de octubre por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros):

• Medicamentos no sujetos a prescripción médica (antitérmicos, analgésicos…).

El enfermero los podrá suministrar con autonomía, siempre con la autorización de los padres.

  • Medicamentos sujetos a prescripción médica (antihistamínicos, antiepilépticos, corticoides...). El enfermero los podrá suministrar previa prescripción médica por escrito y con la autorización de los padres. Para ello, se precisa receta médica, informe, y aportación del fármaco por parte de la familia al enfermero, que se encargará de custodiarlo y administrarlo.
  • Los medicamentos prescritos de forma habitual por un proceso crónico o agudo (medicación crónica, antibióticos…) serán administrados preferentemente en el domicilio por parte de los padres.

Para administrar dicha medicación, el enfermero debe tener autorización por escrito, así como la confirmación telefónica en el momento que sea precisa la administración de medicación, por lo que recibiréis una llamada si fuese oportuno. La dosis será confirmada con los padres y con el peso medido en la consulta de enfermería.

También os llamará tras la atención sanitaria que reciban los alumnos para informar de lo ocurrido y dar consejos sanitarios, si lo considerase oportuno.

Correo de contacto: CRISTINA SANZ GADEA

 cristina.sanzgadea@educa.madrid.org 

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