Consejo de Centro
Iniciado el curso escolar y de acuerdo con la normativa aplicable, deberá llevarse a cabo durante el primer trimestre del mismo el proceso electoral para la renovación o constitución de los Consejos Escolares en los centros que deban proceder a ello.
El proceso electoral de los Consejos Escolares afecta de igual modo a los centros privados sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas que se hallen en los mismos supuestos de constitución o renovación que los centros públicos, ya sea por haber finalizado el período de mandato o por constituir por primera vez el Consejo Escolar.
El proceso electoral se regirá por los reglamentos que regulan la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares que se relacionan a continuación, así como por las disposiciones que los desarrollan:
La Orden 501/2000, de 23 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de marzo).