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PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. Artículos 42 y 43

ORDEN 2784/2017, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en sus regímenes presencial, semipresencial y a distancia, y los documentos de aplicación. Artículo 19 Reclamaciones


Proceso de reclamación sobre las calificaciones y decisión de promoción

Sólo el alumnado podrá formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas o con la decisión de promoción realizada a la finalización de cada curso quedando excluidos los padres, madres o tutores legales al tratarse de un Centro de Adultos.


Reclamación en primera instancia:

  • Si tras las oportunas aclaraciones, los alumnos están en desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o ámbito o con la decisión de promoción, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión adoptada.
  • El alumno presentará, por escrito, una solicitud de revisión de la calificación, en la que deberá incluir las alegaciones o razones que justifiquen su desacuerdo.
  • Plazo: Dispondrá de 2 días hábiles que se empezarán a contar a partir del día en el que se publique oficialmente las calificaciones finales (boletines de notas, publicación de actas etc.)
  • Tramitación: Cuando se trate de reclamación relacionada con la calificación final obtenida, la solicitud será tramitada por el Jefe de Estudios, que la trasladará al Jefe del Departamento Didáctico correspondiente, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción, la solicitud se trasladará al profesor tutor del alumno, como responsable de la coordinación de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.
  • El primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión de la calificación final obtenida, cada Departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión recibidas y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Los miembros del Departamento contrastarán la adecuación de las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia.

  • El Departamento Didáctico emitirá un informe motivado y razonado modificando o ratificando la calificación primeramente otorgada (deberá especificar cuál es la calificación).
  • El Jefe de Departamento trasladará el informe al Jefe de Estudios y éste comunicará, por escrito, al alumno, la decisión razonada de ratificación o modificación. Igualmente, se informará de tal decisión al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
  • En el procedimiento de revisión de las calificaciones finales de las materias, los alumnos podrán obtener, previa solicitud al Director del centro, copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación correspondiente, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.
  • Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada para un alumno de Educación Secundaria Obligatoria por el equipo docente, se celebrará una reunión extraordinaria en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas.
  • En el acta de la sesión extraordinaria se recogerá la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción de los alumnos y alumnas establecidos con carácter general en la propuesta curricular. La Jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción, lo cual pondrá término al procedimiento de revisión.
  • Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien de la decisión de promoción adoptada, se anotará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académico, la oportuna diligencia que será visada por el Director del centro.

Reclamación en segunda instancia:

  • Si una vez finalizado el proceso anterior el alumno sigue en desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o ámbito o con la decisión sobre la promoción adoptada por el equipo docente, podrá solicitar por escrito a la Dirección del Centro en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro que eleve la reclamación ante las Direcciones de Área Territoriales.
  • La Dirección del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.
  • En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la Inspección educativa conforme a lo establecido en el apartado siguiente, la Dirección de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la Dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución de la Dirección de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

Toda reclamación sobre calificaciones habrá de realizarse de manera presencial en las instalaciones del centro o bien, dadas las excepcionales circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria por el COVID-19, mediante la remisión del siguiente formulario, convenientemente relleno y firmado, a la dirección de correo electrónico secretaria.cepa.maramarillo.madrid@educa.madrid.org.