Saltar al contenido

Trámites frecuentes de Secretaría

Entrega de títulos

Ya se encuentran en Secretaría los Títulos de Educación Secundaria Obligatoria de la convocatoria de septiembre del curso 2020/21 y anteriores.

Para poder recogerlos es necesario personarse con el DNI o NIE en secretaría.

Solicitud y recogida de información

La solicitud de certificados se podrá realizar en secretaría mediante la petición por escrito a través de los siguientes impresos, será necesario adjuntar una copia del DNI. Una vez solicitado el certificado, este tardará 3 días laborables en estar listo. Para su recogida será necesario personarse presencialmente en la secretaría del centro en su horario de atención al público con el DNI o NIE.

Instancia expone-solicita

Solicitud de certificado

Solicitud de baja, cambio de turno o de modalidad

Autorización recogida de documentación

Instancia reclamación Pruebas Libres de la ESO

Traslado de expediente

Según punto 2 y 3 del Artículo 16 de la Orden 2784/2017, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO por personas adultas:

2. Cuando un alumno se traslade a otro centro el alumno deberá solicitar del centro de origen una certificación para traslado en la que consten los estudios realizados.

3. La certificación para traslado a la que se refiere el apartado anterior deberá ser entregada por el alumno en el centro de destino a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro.

Por lo que los alumnos que quieran trasladarse a nuestro centro, tendrán que solicitar en su centro de origen un certificado de traslado y entregarlo ellos mismos en nuestro centro para poder inscribirse.

Si algún alumno quiere trasladarse a otro centro, tendrá que ser el mismo alumno quien nos solicite en la secretaría del centro un certificado de traslado rellenando el siguiente formulario:

Solicitud de traslado de centro

Anulación de convocatorias

Anulación de convocatorias para los curso NIVEL I Y NIVEL II de Secundaria PRESENCIAL


El artículo 7 de la orden ORDEN 2784/2017, de 26 de julio regula el número máximo de convocatorias para superar cada uno de los ámbitos de los cursos Nivel I y Nivel II

Artículo 7: Convocatorias


1. En el régimen presencial y en el régimen semipresencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, incluyendo las ordinarias y las extraordinarias.

2. Con el fin de no agotar el límite máximo de convocatorias establecidas en el punto 1 de este artículo, los alumnos podrán solicitar la anulación de una o de las dos convocatorias que se celebran en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
     a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
     b) Desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con el que tiene asignado el ámbito para el que solicita la anulación.
     c) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que impidan la normal dedicación al estudio.

3. Las razones que se aleguen en la solicitud de anulación siempre deben justificarse documentalmente. En el caso c), el alumno presentará un escrito indicando el tipo de obligación.

4. La solicitud de anulación de la convocatoria de un ámbito o de varios ámbitos se presentará con una antelación mínima de cuarenta y cinco días naturales con respecto a la fecha de la evaluación final ordinaria o extraordinaria, según el caso. El director del centro resolverá la petición en el plazo máximo de diez días. Una copia de la resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.

5. En la modalidad a distancia no existe límite de convocatorias.

Enlace para descargar la solicitud de anulación de convocatoria

NOTA INFORMATIVA: Para el curso 2019/20, según las Instrucciones del 22 de mayo de 2020 de la Dirección General de Educación Secundaria ante la siguación de Crisis Sanitaria ocasionada por la Covid-19, "...en las enseñanzas de personas adultas, bachillerato, formación profesional y régimen especial, las convocatorias, tanto la ordinaria como la extraordinaria, en caso de no superación de la asignatura, como el curso o año de permanencia, en caso de repetición, según proceda en función de las enseñanzas, no computarán en los límites máximos establecidos en la normativa correspondiente para cada enseñanza, sin que ello suponga la devolución de los precios públicos o tasas correspondientes...."