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Las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas tienen la finalidad de permitirles el desarrollo de las competencias básicas necesarias para acceder a las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, así como la adquisición de los conocimientos básicos instrumentales que posibiliten su promoción personal, social o laboral.

 

Las enseñanzas iniciales están dirigidas:

A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar.
Excepcionalmente, a los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o que sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
A la población reclusa en los centros penitenciarios, que tendrá garantizado el acceso a estas enseñanzas.
 

 Estas enseñanzas se organizan en dos niveles: Nivel inicial I (1º y 2º curso) y Nivel inicial II (1º y 2º curso), que pueden desarrollarse en uno o dos años académicos en función de las necesidades y características del alumno (Anexo de la ORDEN 3219/2010, de 8 de junio, BOCM de 6 de julio).