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¿Cómo nos gobernamos?

Órganos unipersonales y órganos colegiados
 

ORGANOS UNIPERSONALES

DIRECTOR JEFA DE ESTUDIOS SECRETARIA
Benjamín Vaquero Raquel Bravo Mónica Jimeno
Dirige y representa al centro y es la máxima autoridad Dirige y coordina la acción pedagógica, didáctica y académica Ordena el régimen económico y administrativo

 

La actuación del Director, Jefe de Estudios y Secretario se inspirará en los siguientes principios:

  • Gestión democrática, participativa y transparente.

  • Adopción, en sus principios básicos, de la misma línea pedagógica.

  • Coordinación de funciones.

  • Discusión y análisis común de todas las cuestiones que afecten de forma significativa al funcionamiento del Centro, respecto de las cuales se adoptarán decisiones asumidas y defendidas de forma unitaria.


De cara a su elección, el Director presentará al Claustro su programa de gobierno, sometiéndolo a su decisión que será moralmente decisoria.

 

ORGANOS COLEGIADOS

CLAUSTRO

CONSEJO ESCOLAR

39 miembros

15 miembros

Planifica y organiza la actividad educativa del centro

Admisión de alumnos
Aprobación del presupuesto y de la P.G.A.
Supervisión

 

El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores ajustarán su actividad, organización y competencias a las disposiciones legales sobre la materia y a lo establecido en el RRI.

En el ámbito organizativo interno, el Claustro de Profesores se configura como el órgano fundamental y decisorio a cuya consideración se someterán todas las cuestiones de importancia para la vida del Centro, sin perjuicio de las competencias que sobre las mismas tenga asumidas el Consejo Escolar.
 

CONSEJO ESCOLAR:


Se rige por el Reglamento de Régimen Interno aprobado en sesión del 30/5/95.

 De conformidad con lo establecido en el citado R.D. y desarrollado en la Orden de 28 de febrero de 1996, en el primer trimestre del presente curso escolar se procederá a la renovación de la segunda mitad de este Consejo.

 CLAUSTRO DE PROFESORES:


 Se reunirá una vez al mes con carácter ordinario el primer lunes de cada mes según lo indicado en el horario de 6ª hora de permanencia en el Centro.

 Además de lo establecido en el R.D. 82/19996 de 26 de enero por el que se regula su composición y competencias, su funcionamiento se rige por lo establecido en el R.R.I. de fecha 30/5/97