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Colegios públicos bilingües

El Programa de colegios bilingües de la Comunidad de Madrid se desarrolla en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria seleccionados por la Consejería competente en materia de educación. Se inicia en el primer curso de Educación Primaria de modo que cada año se va implantando gradualmente en el resto de los niveles hasta abarcar toda la etapa. La Orden 5958/2010, de 7 de diciembre (enlace a la orden), regula el funcionamiento de los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.

El proyecto educativo presentado por el colegio que opta a convertirse en bilingüe debe contar con el apoyo mayoritario del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro. De este modo, toda la comunidad educativa expresa su compromiso y se involucra en la puesta en marcha del Programa.

Todos los colegios bilingües imparten en lengua inglesa las áreas de Inglés, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural y, como mínimo, otra área más, como Educación Artística o Educación Física. De esta manera, cualquier área, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, puede impartirse en inglés. Los maestros que imparten áreas en inglés deben contar con la correspondiente habilitación lingüística.