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Visor

Los textos jurídicos y administrativos

Título preliminar

Artículo 3

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Constitución española de 1978.

Constitución Española de 1987.

 El lenguaje de los textos jurídicos y administrativos.

Aspectos pragmáticos.

  • Emisor: Se trata de un ente abstracto, uno de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo o judicial). Cabe señalar que el autor material suele ser un jurista o grupo de juristas, que redactan y dan forma definitiva a lo emanado por cualquiera de los tres poderes del Estado.
  • Canal: Textos escritos. Los textos jurídicos y administrativos tienen su razón de ser en cuanto textos escritos. Su valor fundamental dimana de este aspecto. Como ejemplos basten dos hechos: el documento que da fe de la posesión de un bien se llama "escritura"; en los contratos hay que prestar mucha atención a la "letra pequeña".
  • Receptores: Universal y heterogéneo: el conjunto de los ciudadanos o administrados. Existe un claro distanciamiento entre el emisor y el receptor, pues se establece entre ellos una relación jerárquica entre el Estado, del que emanan los textos y los súbditos, que obedecen. Incluso se da esa relación cuando los papeles se invierten y el ciudadano se convierte en emisor.
  • Código: El código lingüístico.
  • Mensaje: Los textos administrativos producen efectos, esto es, tienen consecuencias jurídicas; por tanto, su emisión esta recogida por una serie de requisitos formales que, de no ser cumplidos, invalidan un texto como documento. El contenido, la estructura y el lenguaje están sometidos a ciertas tradiciones expresivas, en donde se manifiesta un fuerte conservadurismo. Además, sería de desear que fueran estrictamente objetivos. Sin embargo, el tener un receptor universal hace que presenten ciertas ambigüedades, para tratar de salvar toda la casuística posible. Se trata de conjugar el principio de universalidad con el de individualidad. ( Los textos se dirigen a todos y cada uno de los ciudadanos).
    Finalmente, sería de desear que se cumpliera el ideal de precisión y claridad. Esto no se suele cumplir en muchos casos, puesto que se imponen los criterios objetivos y las fórmulas conservadoras.
  • Intención del discurso: En los textos administrativos, dar constancia y servir de medio de comunicación de la actividad administrativa tanto interna corno externa. En los textos jurídicos, prevalece la finalidad prescriptiva.

 Aspectos estructurales.

  • El tema o eje vertebrador. La sociedad actual produce un gran número de textos que regulan las relaciones entre los individuos y las diversas administraciones públicas. Los textos emitidos por las Administraciones Públicas y los que los ciudadanos remiten a éstas no permiten la creatividad personal, pues se trata de textos con un contenido específico que exigen el empleo de estructuras formalizadas.
  • Variedades discursivas. Predomina la variedad instructiva. Algunos son textos normativos (definen conceptos o normas), otros, prescriptivos (obligan al emisor a la realización de algún acto). Pero pueden aparecer la descripción, la narración, la exposición y la argumentación, cuando los objetos u hechos necesitan ser descritos, contados, explicados o argumentados.
  • Tipo de estructura. Sea cual sea el tipo de texto, el elemento más característicos es el empleo de una estructura prefijada de antemano, reconocible incluso en su estructura externa. Es una manifestación más del caracter conservador de los textos administrativos y jurídicos. Facilita su lectura e interpretación. Así, en una sentencia, se puede localizar con rapidez el fallo, para luego  volver detenidamente sobre los elementos jurídicos en que se apoya o los hechos que juzga.
    Muchos textos jurídicos se reducen hoy a un formulario que hay que rellenar, estando perfectamente acotadas cada una de sus partes. Es especialmente frecuente en las instancias, denuncias, etc. Incluso hoy, en que los medios informáticos se están introduciendo en todos los campos, no resulta infrecuente el uso de plantillas en todos los aspectos administrativos y jurídicos. Desde una escritura de propiedad hasta una fe de vida quedan reducidas a una serie de casillas que deben ser rellenadas. Supuestamente todos estos estos datos debieran redundar en una agilización de los trámites jurídicos y administrativos, hecho que no siempre sucede.

Aspectos lingüísticos.

  • Nivel morfológico.
    • Uso predomiante del modo indicativo, en especial en presente atemporal.
    • Uso de las formas no personales del verbo: infinitivo, gerundio y participio, especialmente en claúsulas absolutas o concertadas.
    • Uso de formas verbales con valor de mandato: 
      • Futuro de mandato. 
      • Perífrasis verbales de obligación
    • Artículo con valor generalizador.
    • Supresión del artículo. Resaltan los valores esenciales.
    • Sustantivaciones: el demandante, lo dispuesto.
    • Arcaísmos gramaticales:
      • Uso del Futuro Imperfecto de Subjuntivo.
      • Locuciones prepositivas anticuadas: So pena de...
      • Posposición del pronombre átono: Entiéndese...
  • Nivel sintáctico
    • Tendencia a la nominalización: se prefiere el sustantivo a la forma verbal: reparación del daño/se reparará el daño. Utilización de oraciones con indeterminación del agente:
      • Pasiva refleja.
      • Segunda de pasiva .
      • Impersonal con se.
    • Uso de fórmulas de despersonalización: el susodicho, el abajo firmante; entre ellas puede contarse la redacción en tercera persona y el «plural oficial»: le advertimos, le rogamos.
    • Uso de estructuras con valor explicativo:
      • Proposiciones adjetivas explicativas.
      • Aposiciones.
      • Incisos entre comas, rayas, paréntesis.
      • Enlaces explicativos: a saber, esto es.
    • Compleja estructuración sintáctica, como consecuencia de algunos aspectos citados anteriormente.
    • Nivel léxico- semántico.
      •  Léxico preferentemente denotativo.
      • Utilización de un léxico culto, con términos propios: exacción, fallido, recaer. A veces, están tomados de la lengua común, aunque adoptan un significado especial: costas, vista, caso, parte.
      • También es habitual el empleo de arcaísmos: resultando, considerando.
    • Nivel retórico.
      • Presencia de fórmulas lingüísticas, que obedecen a diversos factores:
        • La solemnidad del legislador y su tratamiento.Ilustrísimo Sr. Director General. 
        • El tipo de documento.Declaro bajo juramento... 
        • La cortesía.
      • Fórmulas jurídicas, máximas, aforismos latinos, que prestigian el mandato.

    Géneros administrativos de interés.

    Sólo a modo de ejemplo, por la utilidad posterior que pudieran tener, se incluye la estructura de una instancia y un curriculum vitae.

    • La instancia es una petición elevada por un particular a las administraciones públicas, cualquiera que sea el rango de estas (desde el director del Instituto hasta el Jefe del Estado) . Por este motivo se dirige  al cargo que ocupa una persona. Se escriben en papel de tamaño folio. A la izquierda se ha de dejar un amplio margen para que pueda allí consignarse algún informe o resolución. 
      • Estructura:
    Instancia

    • Currículum vitae: Es el documento que sirve de presentación de un individuo. Generalmente son solicitados por las empresas u organismos a la hora de solicitar trabajo. Conviene ceñirse a la verdad de los datos, presentándolos de forma clara y ordenada.
      • Estructura:
    Curriculum vitae

    Ficheros adicionales