La diversidad como principio
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece lo siguiente:
La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.
Los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo son:
- alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.
- alumnos con altas capacidades intelectuales
- alumnos que se han incorporado tarde al sistema educativo español
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo
que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a una persona superdotada como aquella que cuenta con un coeficiente intelectual superior a 130.
ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Se distingue entre aquellos alumnos que se han incorporado tardiamente al sistema educativo, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, y los que se han reincorporado al mismo tras haber cursado estudios en un sistema educativo extranjero.