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    IES El Cañaveral


    Avenida de la ONU, 81                         

    28936 - Móstoles (MADRID)

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    Fax: 91 - 645 94 90

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Consejo Escolar

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.

El presidente del Consejo Escolar es el director del centro y es el encargado de convocar las reuniones del mismo.

Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). A continuación os marcamos las más significativas.

  • Aprobar y evaluar los proyectos. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente). Información de la Memoria Fin de Curso. Aprobación del P.E.C. (Proyecto Educativo del Centro). Aprobación del R.R.I. (Reglamento de Régimen Interior). Aprobación de la Gestión Económica del Centro. Aprobación del Presupuesto Económico del Centro.
  • Aprobar todas aquellas medidas que requieren la conformidad del Consejo Escolar como la solicitud de obras, instalaciones y acondicionamientos en el Centro, peticiones de mejoras y dotaciones , etc.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros Centros, Entidades y Organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa (Comunidad Autónoma).