DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

• Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respecto de los derechos que se establecen en el Real Decreto 732/1995 sobre Derechos y Deberes de los alumnos y en el Decreto 136/2002 de la Comunidad de Madrid.

•   Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 

•   El pleno derecho de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. 

•   Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

•   La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

-   La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad eco- nómica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como incapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

-   Establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

-   La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.

•   El Centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro.

•   Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

•   Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

•   Los alumnos tendrán derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

•   Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su identidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

•   El Centro está obligado a guardar reserva sobre la información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.

•   Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.

•   Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares.

•   Los alumnos tienen reconocidos los derechos de asociación, de información, de libertad de expresión y de reunión en los términos recogidos en el Real Decreto 732/1995.

•   Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

•   Los alumnos tendrán derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

•   Los alumnos, o sus padres o tutores, podrán reclamar todas las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.

•   El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

•   Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

•   Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

•   Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

•   Respetará el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

•   Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miem- bros de la comunidad educativa.

•   Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier circunstancia personal o social.

•   Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

•   Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miem- bros de la comunidad educativa.

•   Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.


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