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Su impacto

El contexto digital

Los alumnos de los centros educativos son ya "nativos digitales", según expresión de Prensky (2001). Han nacido en una sociedad en la que la presencia e impacto de los medios tecnológicos se ha agigantado y preside su vida, por lo que la socialización y aceptación grupal -aspectos predominantes en su perspectiva de relación-, se han trasladado a los medios telemáticos. El contexto de los adolescentes de los centros está determinado, en este nuevo ámbito de relación y socialización, por los siguientes factores:

  • Facilidad de acceso a los medios tecnológicos (móviles con internet, tabletas, ordenadores con conexiones de tarifa plana...): nos hallamos ante un acceso casi universal. Según datos del INE, en España hay 23 millones de teléfonos con acceso a Internet y 9 de cada 10 chicos de 14 años tiene móvil. Un estudio de la organización de protección del menor Protégeles establece que el 30% de los niños españoles de 10 años de edad tiene un teléfono móvil. A los 12 años, casi el 70% dispone ya de este tipo de tecnología y a los 14 años, el 83%.
  • Uso masivo de Internet por parte de adolescentes: según estudios del INE (2015), la edad media de inicio en el uso de Internet en España está por debajo de los 10 años. Entre los 10 y 15 años, el 95 % de los niños usa ya Internet.
  • Uso masivo de las redes sociales: de los 8 millones de alumnos en edad de escolaridad obligatoria, 2 de cada 3 tienen perfil en las redes sociales y el 19 % de los menores de 11 años tiene al menos un perfil social (debe destacarse aquí que la edad exigida para abrir un perfil es de 14 años, pero los sistemas de creación de cuentas admiten datos sin verificar). Facebook tiene un total de 19 millones de usuarios en España.  El 90 % de los mayores de 15 años tiene perfil en las redes sociales. Según un informe de la OCU de 2013, cerca del 30% de los contactos de los adolescentes en las redes sociales son desconocidos.
  • Falta de control por parte de los adultos que, en muchos casos, no verifican, vigilan ni dirigen los pasos de los adolescentes en la creación de perfiles, establecimiento de medidas de seguridad o circulación por las redes sociales. Con frecuencia, se detecta que los adolescentes poseen conocimientos de uso de los medios telemáticos muy superiores a los de sus progenitores (es lo que se denomina "brecha digital" entre los nativos digitales y los "inmigrantes" digitales, que desconocen incluso la existencia de algunos de ellos, su funcionamiento o la existencia de herramientas de control parental).
  • Falta de conocimiento y conciencia de las consecuencias de la conducta digital (huella en Internet, repercusión de las acciones, consecuencias legales, pérdida de control sobre los datos que se suben a la Red, vulneración de privacidad, etc.). Pese a que en numerosos estudios los adolescentes manifiestan de manera mayoritaria conocer la existencia de sistemas de bloqueo o control de la privacidad en los accesos a sus redes sociales, persiste la idea de que el material que se sube está seguro o a salvo y, sobre todo, que el envío o reenvío de material a sus contactos, no tiene consecuencias graves.

Los hábitos de los menores en Internet

En este contexto, los alumnos disponen de acceso, facilidad y voluntad de crear perfiles digitales con los que relacionarse con sus iguales. El abanico de opciones a su disposición es muy amplio y crece cada día.

Las redes sociales permiten el enlace y comunicación instantánea de grupos de personas con vinculación o, llegado el caso, sin ella, pero que se crea digitalmente. Las redes de relación se tejen en torno a grandes plataformas: Facebook, Youtube, Twitter, Myspace, Instagram, Google +, etc.

También se asientan sobre aplicaciones de intercambio instantáneo de mensajes y archivos: Whatsapp, Line, Telegram, Facebook messenger, Snapchat, etc.

El deseo de imitación y pertenencia grupal de los adolescentes funciona en este campo al máximo: la no pertenencia a alguna de estas redes, genera en ellos claros sentimientos de exclusión, de diferencias respecto a los demás, circunstancia que en esta franja de edad, desean evitar.

Los factores mencionados en el apartado anterior, dan lugar a una situación que en la actualidad determina la vida social digital de los adolescentes, en los siguientes términos:

  • El uso masivo hace que todos los adolescentes deseen relacionarse en los mismos medios que los demás (deseo de inclusión).
  • Consumo de aplicaciones, servidores, páginas web y foros sin filtro crítico, sin análisis previo de las condiciones de uso o las advertencias de seguridad o relativas a la responsabilidad que se asume con su utilización.
  • Uso propio, excluidos los adultos, a los que no se informa ni se solicita permiso (el mundo de los adolescentes les pertenece solo a ellos y está vedado a los adultos).
  • Acceso a un espacio de amplitud ignorada: pese a su deseo de crear esferas propias, Internet es un universo transitado por todo tipo de colectivos, grupos y personas, con intenciones diversas.
  • Establecimiento de relaciones virtuales sin conciencia crítica.
  • Deseo de tener perfiles digitales muy activos: es importante ser popular en las redes. Subir fotos y vídeos, compartir mensajes y participar en las redes sociales supone ser visible ante los demás, ante el grupo, cuya aceptación desea el adolescente ante todo.
  • Conciencia laxa de la privacidad propia y ajena: desconocimiento o ignorancia de la pérdida de control sobre el material que se sube a la Red si no se establecen controles de seguridad y si se envía a contactos de origen desconocido.
  • Tendencia gregaria: deseo de hacer lo que hacen los demás, sin detenerse a analizar críticamente si las acciones imitadas son correctas, si comportan riesgos o tienen consecuencias peligrosas.

 Estas conductas conllevan riesgos implícitos importantes en un doble sentido:

  • para ellos mismos: 
    • produciendo una clara autovulneración de la privacidad y de la intimidad, en su caso.
    • realizando acciones cuyas consecuencias personales, legales y penales desconocen o minimizan.
  • para sus contactos o amistades: compartiendo información personal y privada de otros sin considerar el riesgo y las consecuencias legales de estos actos o entrando en la esfera de su intimidad difundiendo información sin su consentimiento.

Por encima de todo ello, campea cierta falsa sensación de impunidad y anonimato, de que las acciones realizadas en medios digitales tienen menos entidad que las presenciales, obviando el filtro crítico de la responsabilidad personal y de las consecuencias, así como de la responsabilidad penal.

Por lo tanto, las grandes habilidades y destrezas tecnológicas -junto con el deseo de ponerlas en práctica- y la falta de conciencia de privacidad en estos medios, unido a la ausencia de control eficaz por parte de los padres, hace que los adolescentes tengan una enorme sobreexposición -amplificada por sus propios hábitos al respecto-, que les coloca en situación de riesgo. De hecho, estudios recientes del Eurobarómetro revelan que 4 de cada 10 menores europeos reconoce haber vivido situaciones de riesgo en Internet: haber aceptado solicitudes de amistad de desconocidos, haber subido vídeos, compartido vídeos o pedido vídeos íntimos.

El ciberbullying

Definición

En este contexto, surge el ciberacoso entre iguales, del inglés: ciberbullying.

El ciberbullying puede ser definido como la intimidación psicológica u hostigamiento que se produce entre iguales, frecuentemente dentro del ámbito escolar -pero no exclusivamente-, sostenida en el tiempo y cometida con cierta regularidad, utilizando como medio las tecnologías de la información y la comunicación, cuya naturaleza determina las características del fenómeno (inmediatez, publicidad amplificada, difusión instantánea, viralización), con el objetivo de dañar a la víctima, minando su autoestima y llevándole a una situación de terror, impotencia y estrés.

Además de los rasgos esenciales del acoso presencial -intención de dañar, desequilibrio de poder, reiteración-, la definición del ciberbullying se caracteriza por las siguientes especificaciones:

  1. Utilización de medios tecnológicos telemáticos: redes sociales, mensajes de texto instantáneos, correo electrónico, páginas o servidores de almacenamiento de vídeos, etc.
  2. Ataques a la intimidad, privacidad y honor.
  3. Reproducción de perfiles que se dan en el acoso presencial, aunque con la particularidad de que en este caso, la presencia de testigos activos o pasivos amplifica con mayor resonancia tanto la conducta acosadora como las secuelas de la víctima y ello debido a la omnipresencia de los medios digitales en sus vidas.
  4. Agravamiento del acoso presencial, debido a la exposición, publicidad y a la destrucción del espacio protegido del hogar, ya que la naturaleza de los medios empleados determinan que el acoso no cesa al llegar la víctima a su casa: es lo que se denomina alcance 24 x 7 (el acoso puede prolongarse 24 horas al día 7 días a la semana).
  5. Sensación de impunidad de los acosadores, convencidos de que Internet les protege, que el anonimato actúa como escudo y que pueden hacer o decir lo que quieran sin consecuencias, pese a que la información puede ser rastreada por IP o huellas en servidores, cookies, etc.
  6. Perpetuación de las manifestaciones a través de la redifusión de mensajes o imágenes ofensivas sin control.

El ciberbullying se concreta en las siguientes acciones llevadas a cabo contra la víctima:

Manifestaciones del ciberbullying

  • Insultos reiterados, ofensas y burlas a través de mensajes de teléfono o redes sociales
  • Vejaciones, humillaciones a través de mensajes de teléfono o en redes sociales
  • Amenazas, coacciones, intimidación a través de mensajes de teléfono o redes sociales
  • Difusión de imágenes y vídeos o mensajes obtenidos con consentimiento
  • Difusión de imágenes o vídeos o mensajes obtenidos sin consentimiento o por coacción
  • Difusión de bulos o rumores insidiosos a través de mensajes de teléfono o redes sociales
  • Suplantación de la identidad digital: pirateo de contraseña y envío de mensajes ofensivos a terceros
  • Dar de alta a la víctima en páginas denigrantes
  • Envío de virus o troyanos, programas maliciosos
  • Inclusión en juegos interactivos con intención humillante
  • Exclusión sistemática para causar daño moral de grupos de whatsapp o foros de grupo

Como se ha señalado, estas manifestaciones, únicas o combinadas, generan una violencia psicológica de impacto muy profundo en la vida de quien las sufre. Tienen una finalidad ofensiva, denigratoria y humillante, destinada a avergonzar y excluir a la víctima. Se realizan intencionadamente, provocando el socavamiento de la privacidad e intimidad del alumno acosado, cuyo sufrimiento aumenta al saberse víctima de una humillación difundida ante un grupo de espectadores virtuales incontrolable y cuyo número puede ser muy superior al del grupo presencial, reducido en comparación con el que generan las TICs.

Rasgos específicos del ciberbullying en relación con el acoso presencial

El ciberbullying suele tener su origen en las relaciones presenciales, pero, frente al acoso escolar presencial -que se manifiesta en los centros educativos-, el impacto de los medios tecnológicos y la exposición de los alumnos a los mismos, puede hacer que el acoso escolar se traslade a dicho espacio tecnológico, prolongando la situación de las aulas al tiempo en casa, invadiendo el espacio de seguridad del menor, dejándolo desprotegido en todo momento del día.

También puede suceder que el acoso solo se manifieste como ciberbullying, lo que hace que inicialmente pueda pasar inadvertido en las aulas.

En este sentido, tal como plantea la agencia gubernamental irlandesa NCTE en su informe Webwise Online Harassment Report 2008, “para entender qué hace del ciberacoso escolar un fenómeno diferente, no debemos perder de vista que los menores ocultan sus comunicaciones con sus amigos a los adultos, esto ocurre de forma desmesurada on line, necesitan verse libres de su supervisión. Este hecho favorece la acción de los ciberacosadores”.

En el ciberbullying se reproducen los indicadores del acoso y sus participantes, pero el problema se sobredimensiona de una manera rápida e incontrolable . El entorno virtual facilita la intimidación e intensifica la experiencia de abuso desde la perspectiva de la víctima. He aquí algunas referencias comparadas:

ACOSO PRESENCIAL CIBERBULLYING
Indicadores de acoso verbal y emocional Se reproducen los indicadores verbales y emocionales amplificados por la rapidez y carácter incontrolable de los medios telemáticos y el acceso de los participantes: en un breve periodo de tiempo, las redes sociales y el teléfono de la víctima pueden acumular decenas de ofensas y mensajes agresivos.
Participantes: triángulo del acoso Se reproduce el triángulo del acoso: acosador-espectadores-acosado. Aumenta la frecuencia con la que los espectadores asumen papeles activos y se suman al ataque grupal.
Publicidad de la situación ante testigos limitados La conciencia de la víctima de la exposición de su humillación a un grupo mucho más amplio que el presencial, merma su capacidad de reacción y su autoestima en mayor medida.
Manifestaciones en presencia del acosador/víctima/espectadores Manifestaciones con conocimiento o no de la víctima: la variedad de recursos y acciones de ataque pueden superar el conocimiento de la víctima (creación de perfiles con su identidad en foros denigrantes, utilización de su imagen en páginas y servidores desconocidos, utilización de su contraseña para envío de correos a desconocidos, etc.).
Espacio protegido: el hogar La naturaleza de los medios telemáticos hace que el acoso sufrido no cese e invada el espacio de seguridad de la víctima: el hogar, prolongando el sufrimiento, eliminando el último refugio (alcance 24x7).
Sentimiento de la víctima en su esfera individual

A las consecuencias emocionales y psicológicas sufridas en el acoso presencial, deben añadirse:

- Pérdida de control de su identidad digital.

- Sentimiento de socavamiento de su intimidad y privacidad.

- Sentimiento de sobreexposición humillante e incontrolable.
Erradicación mediante actuaciones y medidas inmediatas Dificultada por la demora que suele suponer la presencia de mensajes en redes o foros ajenos a los dispositivos. La memoria de Internet (huella) y las distintas políticas de las plataformas digitales en esta materia, pueden ralentizar la erradicación de mensajes ofensivos o vídeos, lo que prolonga el sufrimiento.

Los menores y los delitos en Internet

El uso incorrecto de las tecnologías de la información y la comunicación da lugar al desarrollo de conductas delictivas en las que pueden verse inmersos los adolescentes sin tener plena conciencia de ello:

Ataques al derecho a la intimidad:

Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos (artículos del 197 al 201 del Código Penal).

Amenazas y Coacciones :

Amenazas realizadas por cualquier medio de comunicación (artículos 169 y ss. del Código Penal).

Coacciones (art. 172 del CP) y trato degradante (art. 173 del CP).

Calumnias e injurias:

Imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (calumnia: art. 205 del CP) e injurias (acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación: art. 208).

Además, existen otras conductas y manifestaciones delictivas de las que pueden ser víctimas o autores:

  • SEXTING (de sex+ texting): envío de vídeos de contenido íntimo de un menor a otro, que, a su vez, lo difunde (en este caso el delito sería la difusión sin consentimiento). Las primeras referencias de este fenómeno datan de 2005, cuando un periódico australiano se hizo eco del uso masivo por parte de los adolescentes estadounidenses, ingleses y australianos de los SMS para enviar referencias eróticas, cuando no pornográficas, que se usaban como preámbulo a encuentros sexuales.
    Algunas estadísticas de la época citaban a un 20% de los adolescentes como partícipes de esta práctica, con edades comprendidas entre los 13 y los 16 años.
  • GROOMING: acoso ejercido por un adulto, que finge su identidad digital, para la captación de menores con intenciones de interés sexual. En este caso, el riesgo de los menores deriva de la falta de filtros críticos a la hora de aceptar nuevas amistades, de origen desconocido, con los que las que entablan relación sin desconfiar. Los adultos emplean estrategias para obtener control sobre los menores y preparar el terreno para el abuso sexual presencial o virtual.
  • Web apaleador: se crea una web destinada a publicar insultos contra la víctima, animando a otros a participar.
  • Happy slapping: que se podría traducir como "paliza feliz" y designa la grabación en dispositivos móviles de agresiones (tales como bofetadas, empujones) a compañeros para después colgarlo en las redes sociales.

 En cuanto a la responsabilidad civil y penal de estos supuestos, se remite al apartado "Consecuencias civiles y penales".

La ciberviolencia por razón de género

La imbricación de las TICs en la vida de los adolescentes se proyecta en sus relaciones personales, invadiendo la esfera de las relaciones sentimentales, pudiendo llegar a violencia por razón de género, que se manifiesta fundamentalmente en lo que se viene denominando violencia de control.

Estos son los indicadores asociados a dicho término en relación con las TICs:

  • Petición de las contraseñas de redes sociales por parte de la pareja, con el fin de poder entrar en ellas y revisar su contenido, argumentándose que no tiene importancia esta intromisión si no hay nada que ocultar (clara vulneración de la intimidad).
  • Control de mensajes instantáneos enviados por teléfono: acceso al dispositivo para revisar listas de contactos, mensajes intercambiados, etc.
  • Control de horas de acceso y conexión, fácilmente visibles en sistemas de mensajería como whatsapp, con el fin de verificar las horas de conversaciones, de finalización de la presencia en línea, etc.
  • Rastreo de localización GPS del dispositivo de la pareja para tener controlada su ubicación en todo momento.

Estas manifestaciones, frecuentes entre los adolescentes, parecen ser justificadas por ellos mismos en ocasiones: "lo hace porque le importo", "está pendiente de mí en todo momento", camuflando estas ideas erróneas el dominio latente que implican y la intromisión en la esfera individual e íntima.

En este sentido, esta problemática conecta con el repunte, dictaminado en varios estudios recientes, de actitudes machistas que se creía en vías de erradicación cuando no erradicadas, demostrando tales estudios que, pese a haber sido educados en los principios de igualdad y no discriminación como pautas esenciales para su desarrollo, existe una tendencia en los adolescentes no ya a minimizar su gravedad, sino a considerar esta violencia de control como un aspecto que aporta valor a las relaciones sentimentales.

El acoso sexual como delito se regula en el art. 184 del Código Penal y los abusos sexuales a menores mediante medios informáticos y digitales, en el artículo 183 ter.

Actuaciones de los centros educativos para prevenir el ciberbullying

Debemos partir de la base de que las conductas de los menores en Internet tienen como principales responsables a sus padres. Así lo determina el hecho legal de que los progenitores son los titulares de los dispositivos, conexiones de red, contratos de líneas, etc. Al margen de esta responsabilidad legal, es imperativo que los padres asuman la educación digital de sus hijos: tiempo de conexión, grupos de whastapp, alta en redes sociales, canales de youtubers, dado que, si bien los centros tienen obligación de formar a los alumnos en las herramientas propias de las TICs contempladas en los currículos de determinadas materias, los hábitos de actuación de los alumnos deben estar cimentados en pautas básicas establecidas por las familias, que deben controlar y encauzar el uso que sus hijos hacen de las TICs. Por otra parte, debe considerarse que, dada la naturaleza de los medios en los que se produce el ciberbullying, los ataques tienen lugar fundamentalmente en el tiempo que los menores están en su casa, relacionándose a través de las redes sociales, sin que sus padres sepan a qué se dedican o crean que realizan navegaciones seguras y acciones adecuadas. Por ello, es esencial el compromiso de las familias en la educación y control de las actividades de sus hijos en las TICs en tiempo de ocio.

Además, debe tenerse en cuenta que, si bien los participantes en el ciberbullying pueden ser todos alumnos del mismo centro educativo -que actuará disciplinariamente conforme establece el Decreto 15/2007-, los centros carecen de formación y competencia para determinar la veracidad de ciertas fuentes (capturas, mensajes, enlaces a páginas y servidores web, etc.), por lo que deberán requerir la ayuda de la Policía Nacional.

De todo ello, se deriva la necesidad de que todos los agentes cuyas acciones pueden contribuir a dotar a los adolescentes de formación y orientación sobre la vida digital, conozcan, se conciencien y actúen de forma coordinada para lograr el objetivo de dotarles de conciencia crítica que les permita desarrollar su vida digital en condiciones seguras y respetuosas, es decir: que adquieran la competencia de incorporar los avances digitales a su vida como elemento positivo, creativo y favorecedor de su desarrollo personal y social, y no como una vorágine en la que se ven inmersos sin ningún tipo de control y seguridad, exponiéndose a riesgos de consecuencias graves.

En primer término, debe destacarse que las medidas preventivas de la violencia entre iguales son el marco de referencia general en el que deben desarrollarse las específicas, relativas a las TICs y a los riesgos a los que se ven expuestos los adolescentes en el uso de las redes sociales y aplicaciones de Internet.

Es en el marco de estas medidas preventivas generales, destinadas a la mejora de la convivencia en las aulas, en el que deben entroncarse las estrategias específicas:

1. Estrategias preventivas de la violencia digital: tal vez porque los medios telemáticos dejan constancia y huella, se aprecia que la relación de los adolescentes viene marcada en muchos casos por el desarrollo de dinámicas perversas, de ataques entre iguales, insultos y comentarios ofensivos a los que no otorgan importancia alguna, siendo este aspecto uno de los puntos clave sobre los que es necesario trabajar para reconducir las situaciones de violencia verbal y ciberbullying que se detectan en la actualidad. Deben desarrollarse actuaciones para educar en el trato respetuoso, subrayando que las formas de relación verbal entre iguales determinan las relaciones, la visión del mundo y la inserción en la sociedad, fomentando desde la Educación Primaria el trato adecuado entre alumnos y con los adultos.

2. Deben potenciarse, diseñarse y llevarse a cabo planes específicos para la mejora de la convivencia digital (elaboración de estrategias por los centros, concursos, buenas prácticas): los iguales de los niños intimidados en línea, al igual que en las relaciones presenciales, desempeñan un papel fundamental en la prevención, detección y erradicación de conductas de ciberbullying o riesgo de ciberbullying: alertar y proteger a sus compañeros cuando se los daña o corren riesgo de ser dañados. La intimidación acaba más rápidamente cuando los iguales expresan su empatía e intervienen, censurando las conductas irrespetuosas. Por lo tanto, las estrategias de prevención y actuación deben dirigirse a los grupos de los adolescentes en riesgo o víctimas de ciberbullying mediante actuaciones tutoriales, actividades que fomenten la empatía, planteamiento y debate de supuestos de riesgo, debiendo reforzarse la idea de que el grupo tiene responsabilidad y capacidad para ayudar a los compañeros, siendo este valor activo y solidario, un aspecto transversal que debe afrontarse desde todos los ámbitos curriculares y organizativos. Los centros cuentan con herramientas específicas para el desarrollo de estas actuaciones, que se desarrollan en el apartado de esta guía dedicado a la prevención.

Recursos externos

  • OSI: oficina de seguridad de internauta, iniciativa Menores OSI y chaval.es, página de referencia sobre buen uso de los TICs, así como riesgos del panorama tecnológico actual.
  • Protégeles : recursos para padres, alumnos y profesores.
  • Aliados : fundación con recursos para padres.
  • Pantallas amigas : plataforma para el uso seguro de Internet. Página dedicada al ciberbullying.
  • Tú decides en Internet : La Agencia española de protección de datos (AEPD) ofrece dos guías -Sé legal en Internet (para alumnos) y Enséñales a ser legales en Internet (para familiares y profesores)-, junto con recursos y fichas para trabajar la privacidad en Internet y conciencia de los riesgos.
  • Whatsapp de la AEPD: 616172204//canaljoven@agp.es para informar y asesorar sobre protección de datos y privacidad.
  • Página e-legales: información sobre delitos cometidos en Internet.
  • Recursos del MECD sobre convivencia escolar
  • Ciberbullying. Guía de recursos para centros educativos en casos de ciberacoso. La intervención en los centros: materiales para los equipos directivos y acción tutorial. Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid (2013). pdf
  • Guía de actuación contra el acoso del INTECO (pdf) 2014.
  • Guía SOS contra el acoso para educadores de OSI (RED.ES) (pdf)