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NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 

 

  El Departamento de Actividades Extraescolares es el encargado de centralizar, informar y en su caso organizar las actividades extraescolares y complementarias que se realicen en el centro a lo largo del curso. En toda actividad extraescolar habrá una normativa adecuada a la misma que será la indicada por el profesor que la lleve a cabo, y que los alumnos habrán de cumplir  en todo momento. Como normas generales para el mejor aprovechamiento de las actividades consideramos lo siguiente: 

 

1. Se realizarán prioritariamente aquellas actividades previstas y programadas en  la Programación General Anual desde Septiembre y aprobadas en Claustro y Consejo Escolar. Todas aquellas que puedan surgir a lo largo del curso y no estén programadas, tendrá que valorarse si  pueden incorporarse en la programación general o no en la CCP.

 

2. Las actividades deberán ser acordadas y aprobadas en el Departamento didáctico que las propone.

 

3. El departamento didáctico organizará la actividad en coordinación con la Jefatura de Actividades Extraescolares a la que se entregará  un impreso informativo de la actividad, dejando también una copia en Jefatura de estudios. La persona responsable de la ACE es la única que anotará las actividades en el panel de la sala de profesores y en el calendario del Aula Virtual del Clausto.  Habrá otro panel específico del Dpto. de Orientación, donde figuran los talleres tutoriales. Es importante consultar ambos soportes. 

 

4. Toda actividad que no aparece en la programación será revisada según el nº de actividades. Esta decisión será tomada por el Departamento didáctico, la Jefatura de Actividades Extraescolares y Jefatura de estudios.

 

5. Se intentará realizar las actividades por cursos y no por grupos.

 

6. Para que la actividad complementaria tenga lugar, deben estar inscritos el (70%) de los alumnos del grupo; si no es así, se suspenderá la actividad en el grupo.

 

7. En las actividades complementarias realizadas para alumnos de una materia optativa, deberá contarse con el (70%) de los alumnos de la materia.

 

8. Es obligatorio que el profesor que organiza la actividad entregue a la jefa de actividades la lista de alumnos asistentes y no asistentes; así como gestionar las autorizaciones de las familias.

 

9. Es conveniente que el profesorado acompañante imparta docencia en el curso que realizará la salida, con el fin de planificar salidas con carácter interdisciplinar. Se notificarán los profesores acompañantes tres días antes de la actividad a Jefatura para prever las guardias.

 

10. Se ruega el mínimo número de profesores acompañantes para perjudicar lo menos posible la actividad lectiva diaria; de forma generalizada, se establecerá una media de 20 alumnos por profesor (depende también de la edad del alumnado).

 

11. Las actividades complementarias (se realizan dentro del horario lectivo) tienen carácter de obligatoriedad; si a pesar de todo, algún alumno no la realizase, acudirá al Centro como día lectivo normal. Si la causa de la no participación fuera económica, el IB estudiaría asumir el coste en caso de falta de recursos por parte de la familia.

 

12. Para toda salida del Centro se realizará, por parte de los responsables, la recogida de la autorización de los padres (tanto de asistencia como de no asistencia), junto con el dinero que suponga su coste.

 

13. Cuando una actividad no cumpla los requisitos anteriores, se suspenderá su realización.

 

14. Los alumnos podrán ser sancionados con la suspensión de las actividades previstas para el trimestre por el incumplimiento de las normas del Centro. La sanción a un alumno debe ser comunicada por escrito a los padres y con anterioridad a la realización de la misma.

 MOVILIDADES INTERNACIONALES

1)      Los alumnos y alumnas seguirán en todo momento las instrucciones del profesorado con relación a cualquier aspecto del viaje.

 2)      Los participantes en estas actividades respetarán las instalaciones de los hoteles, autobuses, museos y demás lugares visitados, cumpliendo en cada caso las indicaciones que se hayan dado para cada una de las actividades que se desarrollen. Todo alumno que resulte responsable del deterioro o desaparición de algún bien deberá hacerse responsable de su reposición íntegra y podrá ser objeto de las medidas correctoras que se consideren oportunas.

 3)      En el caso de no poder identificar al responsable o responsables del deterioro, el coste del daño se sufragará con el dinero que los alumnos han entregado a los profesores acompañantes como fianza a principio de la actividad para los imprevistos del viaje: entradas a museos, desplazamientos en otros medios de transporte, etc.

 4)      Durante el desarrollo de las actividades los alumnos y alumnas permanecerán siempre en grupo, salvo autorización expresa por parte del profesorado acompañante.

5)      Tanto la tenencia como el consumo de bebidas alcohólicas se considerará una infracción grave. Se considerará una infracción especialmente grave la tenencia o consumo de estupefacientes durante el viaje.

6)      Cuando algún miembro del alumnado infrinja gravemente las normas de comportamiento, poniendo en riesgo el normal desarrollo del viaje, podrá ser enviado de vuelta a casa; en este caso, serán los padres o tutores del alumno/a quienes se hagan cargo de los gastos extraordinarios que se generen por esta circunstancia.

7)      Los alumnos y alumnas que deseen participar en este tipo de actividades extraescolares se comprometerán por escrito con firma de sus padres o tutores a acatar esta normativa en todos sus puntos. Sin este requisito, el Centro podrá denegar la participación del alumno/a en este tipo de actividad.