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Exención FCT

EXENCIÓN FCT
Según lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de Julio, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral.
PROCEDIMIENTO
Podrán solicitar la exención los alumnos que acrediten una experiencia laboral a tiempo completo de un año como mínimo.
El interesado presentará la solicitud en la secretaría del centro.

Se deberán presentar los documentos que permitan informar sobre su experiencia laboral. Artículo 40 de la Orden 2694/2009

Trabajadores asalariados o por cuenta ajena: Trabajadores voluntarios o becarios:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación,  y

- Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, en donde conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Trabajadores autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente  y

- Declaración responsable del interesado describiendo la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

También se puede acreditar la exención de FCT mediante el "voluntariado" entendiendo que la Acción Voluntaria organizada es aquella que se desarrolla dentro de una organización sin ánimo de lucro por personas físicas que, de manera altruista y solidaria, intervienen con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social como expresión de ciudadanía activa organizada.

PLAZOS
Al menos 2 meses antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria
NORMATIVA
Artículo 67 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
MODELO DE SOLICITUD

Exención del módulo de FCT

Modelo de actividades llevadas a cabo en la vida laboral.

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