Exención FCT
EXENCIÓN FCT | ||||||||
Según lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de Julio, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral. | ||||||||
PROCEDIMIENTO | ||||||||
Podrán solicitar la exención los alumnos que acrediten una experiencia laboral a tiempo completo de un año como mínimo. El interesado presentará la solicitud en la secretaría del centro. Se deberán presentar los documentos que permitan informar sobre su experiencia laboral. Artículo 40 de la Orden 2694/2009
También se puede acreditar la exención de FCT mediante el "voluntariado" entendiendo que la Acción Voluntaria organizada es aquella que se desarrolla dentro de una organización sin ánimo de lucro por personas físicas que, de manera altruista y solidaria, intervienen con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social como expresión de ciudadanía activa organizada. | ||||||||
PLAZOS | ||||||||
Al menos 2 meses antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria | ||||||||
NORMATIVA | ||||||||
Artículo 67 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid. | ||||||||
MODELO DE SOLICITUD | ||||||||