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Anulaciones y renuncias de matrícula y traslados de expediente
Las condiciones de matrícula, renuncia y anulación, y de traslado de expediente en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid se rigen por los siguientes criterios, establecidos según la normativa vigente
Renuncia de matrícula: Los alumnos podrán solicitar ante la Directora del Centro renuncia de matrícula dentro de los 30 primeros días naturales del curso (mes de octubre). No supone la devolución de tasas y, en caso de querer proseguir sus estudios en esta EOI, deberán someterse de nuevo al proceso de admisión. La renuncia se hará constar en el expediente académico. La matrícula a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondiente. Existe en secretaría, a disposición de los interesados, un impreso específico para solicitar este supuesto [Anexo III Orden 366/2007 BOCM 16 julio].
Anulación de matrícula: por causa de enfermedad y/o cualquier otra causa acreditada que merezca análoga consideración, se podrá solicitar ante la Directora del centro la anulación voluntaria de la matrícula, con una antelación mínima de treinta días naturales (quince en el caso de los cursos cuatrimestrales) antes de finalizar el correspondiente curso (hasta el 24 de mayo de 2013). El alumno no podrá seguir asistiendo a clase, ni podrá ser evaluado. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. Los alumnos que deseen continuar sus estudios el curso siguiente, no tendrán que someterse de nuevo al proceso de admisión y podrán matricularse en julio. Esta medida sólo podrá concederse una vez en el conjunto de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado. Existe en secretaría, a disposición de los interesados, un impreso específico para solicitarlo [Anexo IV de la Orden 366/2007 BOCM 16 julio]
Traslado de matrícula viva: Este tipo de traslado se realiza cuando el alumno desea proseguir sus estudios en otra EOI. Sólo se aceptarán en los cursos de duración anual y en el caso de que en la EOI receptora existieran plazas vacantes. El centro de origen emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá toda aquella información que se considere necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. El informe será elaborado por el profesor correspondiente. Este tipo de traslados no podrán realizarse con posterioridad al 30 de abril de 2013 (Art. 21 de la Orden 1798/2008)
Peticiones de reingreso en el centro: Aquellos alumnos que, al término del presente curso, no puedan matricularse en el centro para el curso 2013-2014 por causa debidamente justificada, deberán dirigirse por escrito a la Directora del centro para comunicarle las circunstancias que lo motivan y aportar los documentos oportunos solicitando ser considerado alumno de reingreso en el centro para el curso 2014-2015. El plazo para presentar la instancia y los documentos justificativos terminará el día 25 de junio de 2013. Estos alumnos se tendrán que matricular en septiembre de 2014, teniendo prioridad frente a los nuevos alumnos, aunque no la plaza garantizada. Tendrán que acudir a la citación de matrícula para antiguos alumnos correspondiente a su nivel.
