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Renuncia de matrícula
1. Los alumnos podrán solicitar la renuncia de matrícula dentro de los primeros treinta días naturales del curso. La renuncia se hará constar en el expediente académico personal del alumno mediante la oportuna diligencia. La matrícula a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes
2. La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. Los alumnos que tras haber renunciado a su matrícula deseen retomar las enseñanzas deberán someterse al proceso de admisión a las mismas que con caracter general determine la Consejería de Educación
Fuente: ORDEN 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación.