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Anulación

Anulación de matrícula

 

Los alumnos que han solicitado la anulación de matrícula del curso 2011-2012 y hayan recibido resolución afirmativa de dicha anulación deberán matricularse en el mes de julio. Recogerán el sobre el día indicado para los alumnos oficiales que hayan aprobado en junio en su curso e idioma. Podrán consultar en nuestra web los días de recogida y entrega de sobres de matrícula en secretaría.

 

Los alumnos podrán solicitar al Director de la Escuela la anulación voluntaria de matrícula cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  • enfermedad prolongada de carcácter físico o psíquico;
  • incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar u otra causa sobrevenida de análoga consideración que impidan el normal desarrollo de los estudios.

Las solicitudes se formularán con el Anexo IV que se facilita en las secretarías de las escuelas, con una antelación mínima de treinta días naturales (quince en el caso de los cursos cuatrimestrales) antes de finalizar el correspondiente curso (finaliza el 26 de junio de 2012) y serán resueltas por el Director, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación debidamente motivada.

La anulación de matrícula se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico personal del alumno. El curso anulado no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes. Esta medida solamente podrá concederse una vez en el conjunto de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado del idioma correspondiente. (esto es una vez en los seis años)

La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. Los alumnos podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en la misma Escuela en el curso siguiente al de la anulación. Transcurrido ese período, los alumnos que deseen retomar sus estudios deberán someterse al proceso de admisión en las EEOOII de la Comunidad de Madrid que, con carácter general, determine la Dirección General de Centros Docentes.

 

Fuente: ORDEN 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación.

 

 


 


 

 


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