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Consejo Escolar Consejo Escolar

Consejo Escolar

Es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Su estructura y funcionamiento se inspira en una concepción participativa en la vida escolar tanto en su organización como en su funcionamiento atendiendo a los principios democráticos de convivencia.

Su composición, elección de componentes, nombramiento y competencias, están regulados por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria (B.O.E. de 20 de febrero).

Miembros que componen el Consejo Escolar

  • El Director del centro, que es su Presidente (D. David del Olmo Suárez).
  • La Jefa de Estudios (Dña. Esther Calatayud Sánchez)
  • Una Representante Municipal (Dña. Victoria Soria).
  • Cinco Profesores elegidos por el claustro (Dña. María Luisa Íñigo, Dña. Mari Carmen Laespada, Dña. Myriam Rodríguez, Dña. Lola Cendrero y Dña. Marta Jiménez).
  • Cinco Representantes de las Familias de los Alumnos del Centro. Uno de ellos designado por la Asociación de Madres y Padres del centro: Dña. Virginia Santos (AMPA), D. Raúl Ruiz, Dña. Virginia de Diego, Dña. Sara Muñoz y Dña. Patricia Miralles.
  • Un Representante del Personal de Administración y Servicios del Centro D. César Álvarez Casamayón
  • El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.D. José Manuel Pérez Cruz.

 Competencias del Consejo Escolar

El artículo ochenta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el al artículo 127 de la LOE 2006, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»